STSJ Comunidad de Madrid 750/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:23127
Número de Recurso4539/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución750/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00750/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 4539-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 351/08

RECURRENTE/S: Darío .

RECURRIDO/S: TETRA PARK ENVASES, SA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 750

En el recurso de suplicación nº 4539-08 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS SIERRA GONZALEZ en nombre y representación de TETRA PAK ENVASES, SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35de los de MADRID, de fecha 14.05.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 351/08 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Darío contra, TETRA PAK ENVASES, SA. en reclamación de DESPIDO , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.05.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda de despido, formulada por D. Darío contra TETRA Pak Envases SA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ocho céntimos (183434,08), correspondientes a mil ciento cincuenta y seis (1156) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el despido 12 de febrero de 2008 a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de un salario día de ciento cincuenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (158,68)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Darío prestó servicios para la empresa demandada Tetra Pak Envases SA, desde el 3.06.1982, categoría de jefe de equipo y salario día prorrateado de 158,68 E (doc 1 a 6 parte actora y doc 8 demandada).

SEGUNDO

Que la empresa está afecta al convenio Colectivo propio; pertenece al sector de Artes Gráficas, (doc 7 demandada).

TERCERO

Que el actor fue objeto de despido disciplinario por cata y efectos de 12.02.08; obra dicha comunicación unida a la demanda y se reproduce.

CUARTO

Que el actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde 5.10.06 a 27.08.07 por hernia discal; disfrutó vacaciones desde el 3.09.07 a 8.10.07; nueva baja por incapacidad temporal el

22.10.07, situación que mantiene hasta el 1.02.08; se reincorporó el 4.02.08. Esta segunda baja fue debida a rotura fibrilar pierna derecha, (doc 2 y 4 demandada).

QUINTO

Que los cuatro hijos del actor regentan dos sociedades comerciales, Toldos Arganda SL y Puertas Meysa SL, ubicadas en Arganda del Rey. Avda de Madrid 19. La administradora única de dichas sociedades es una hija del actor Dª Carla .

Ambas sociedades han mantenido relaciones comerciales con la hoy demandada, principalmente Puertas Meysa SL, (doc 23 a 34 parte actora y doc 20 a 22 misma parte).

SEXTO

Que durante su proceso de baja, consta la presencia del actor en las sociedades indicadas en las siguientes fechas y periodos horarios:

Día 20.11.07, 11:30 a 13:45 horas y a partir de las 18:30 horas.

DÍA 21.11.07, 9 a 11:05 horas, 11:35 a 11:50 horas y 13:20 horas a 13:45 horas; en horario de tarde de 15:20 a 18:20 horas.

Día 26.11.07, 10:45 a 13:55 horas; en ese periodo da información a un presunto cliente (detective privado contratado por la empresa) relativa a artículos, productos y mecanismos confeccionados y comercializados por la sociedad, quedando en la confección de unos presupuestos ante un pedido que realiza.

En horario de tarde el actor permanece en la sede de las sociedades desde las 15:42 horas,continuando a las 18:30 horas.

Día 12.12.07, de las 16 a 18 horas; en dicho periodo de tiempo el presunto cliente entrega al actor, una serie de planos, medidas y memoria de calidades en relación al pedido efectuado.

Día 17.01.08, desde 17:15 a 18 horas; en ese período el actor hace entrega al cliente del presupuesto encargado. (Doc 6 parte demandada y DVD adjunto).

SEPTIMO

Que la hija del actor y administradora única de las sociedades, sufrió un accidente el

15.09.07, manteniendo situación de baja a 21.02.08. (Doc 15 a 19 parte actora).

Respecto al presupuesto encargado por "el cliente" obra incorporado al ramo de la prueba documental del demandante 35 a 38, sin que conste que el mismo fuera realizado por él, constando únicamente anotaciones manuscritas.

OCTAVO

Que el actor en la empresa demandada tenía un horario a turnos, mañana, tarde y noche; siendo el responsable del correcto funcionamiento y supervisión de las distintas máquinas utilizadas en el proceso de elaboración de los envases.

No constan sanciones previstas en la enjuiciada.

NOVENO

Que el actor en su segundo proceso de incapacidad temporal fue dado de alta médica el

1.02.08; consta burofax de la Mutua Asepeyo citando al actor para su revisión el 5.02.08, burofax recibido el

2.02.08; el actor tras su recepción informó a la Mutua de su alta de 1.02.08 (doc 4 y 5 demandada y doc 8ª 10 parte actora).

DECIMO

Que el actor tras recibir la carta de despido el 12.02.08, sufrió un ataque de ansiedad, siendo atendido por el médico de empresa y posteriormente por el SAMUR. (Doc 11 a 14 parte actora).

DECIMO
PRIMERO

Que la empresa tiene establecido acuerdo con el comité de empresa a efectos de acceso voluntario a la jubilación parcial de los trabajadores al cumplir 61 años; el actor rehusó pasar a dicha situación.

DEDIMO

SEGUNDO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido. En el primer motivo, al amparo del art. 191.b) LPL, se solicitan cuatro revisiones de hechos probados, y así en el apartado A) del motivo interesa la recurrente se añada en el hecho 2º que "la empresa, durante el período en que el actor permaneció de baja por incapacidad temporal, complementó las prestaciones públicas correspondientes hasta alcanzar el 100% de su salario". Esta afirmación es cierta y así se...

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