STSJ Comunidad de Madrid 519/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2014:6072 |
Número de Recurso | 129/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 519/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0013325
Procedimiento Recurso de Suplicación 129/2014-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1083/2012
Materia : Despido
Sentencia número: 519/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a nueve de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 129/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Basilio, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1083/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Basilio frente al MINISTERIO FISCAL, FUJITSU ESPAÑA SA y SERVICLIENTS INFORMATICA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
El actor D. Basilio venía prestando sus servicios en la empresa demandada SERVICLIENTS INFORMATICA SL con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad.- 1/4/2010.
Categoría profesional.- Operador Informático.
Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 1.450,00 euros.
Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en el que consta que prestará su servicios como operador para Fujitsu en calle Emilio Muños 41 de Madrid.
La empresa demandada SERVICLIENTS INFORMATICA SL comunicó al actor su despido, objetivo, mediante escrito de 9/8/2012, por las causas que se recogen en el mismo, con efectos desde ese día. Habiéndose puesto a su disposición la indemnización que se rechaza por el actor y que finalmente se acepta el 19/8/2012 firmando conforme.
El actor el 20/6/2012 presentó demanda por cesión ilegal de trabajadores frente a la empresa empleadora, y frente a FUJITSU ESPAÑA SA y frente al MINISTERIO DE INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO). Demanda turnada al Juzgado de lo Social número 33 de Madrid y que fue desistida por el actor el 17/10/20112. se tiene por reproducida en su contenido.
Asimismo, el actor presentó el 1/8/2012 demanda por vacaciones frente a la empresa empleadora turnada al Juzgado de lo Social número 5 de Madrid y que fue desistida por el actor el 23/1/2013.
Igualmente presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC el 1 de agosto 2012 a raíz de una comunicación de la empresa de 23 de julio en la que le comunicaba la extinción del contrato con Fujitsu y que quizá podría haber otros clientes que estuvieran interesados en el trabajo del actor. El 1 de agosto le conceden un permiso retribuido hasta el 8 de agosto a efectos de valorar su asignación a nuevo proyecto. El día de la citación no compareció el actor y se tuvo por archivado el procedimiento.
La demandada SERVICLIENTS INFORMATICA SL tenía un contrato de arrendamiento de servicios con FUJITSU ESPAÑA SA de fecha 27/12/2007 cuyo objeto era la prestación de trabajos o servicios de asistencia técnica en el lugar que determine FUJITSU en sus instalaciones o en el de la cliente DG de TRAFICO El contrato con FUJITSU INFORMÁTICA SA- terminaba el 31/7/2012, conociéndose este dato por los trabajadores de la empresa.
Esta empresa se dedica a la prestación de servicios informáticos a las empresas en sus instalaciones o en las del propio cliente.
FUJITSU a su vez tenía un contrato de arrendamiento de servicios de 1/8/2008 que fue prorrogado hasta el 31/7/2012 con la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO que tenía por objeto "la administración y operación de Sistemas Host Fujitsu de la DGT". Esta empresa viene trabajando para la DGT desde hace mas de 20 años, habiéndole montado el Centro Proceso de Datos de la DGT.
El actor prestaba un servicio para Fujitsu en las instalaciones de la DGT. Concretamente llevaba a cabo funciones de operados informático y las vacaciones, permiso, etc. las solicitaba y le eran concedidas por Serviclients, con esta empresa tramitaba las bajas por IT, le remitía los parte de horas. Asimismo el actor recibió curso de formación a cargo de esta empra, regalos de navidad, etc. y tenía comunicación directa con los responsables de RRHH de la misma.
El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación de los trabajadores en la empresa.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . "Desestimando la demanda formulada por D. Basilio frente a MINISTERIO FISCAL, SERVICLIENTS INFORMATICA SL, FUJITSU ESPAÑA SA, debo declarar y declaro procedente la extinción por causas objetivas acordada por la empresa SERVICLIENTS INFORMATICA SL el 9/8/2012. Absolviendo a esta empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.
Asimismo, absolviendo a FUJITSU ESPAÑA SA.
Teniendo por desistido al actor de su demanda frente al Ministerio de Interior (DGT)."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Basilio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/6/14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
Al recurso se oponen SERVICLIENTES INFORMATICA, SL y FUJITSU ESPAÑA, SA en sus respectivos escritos de impugnación por las razones alegadas al efecto.
Así, en los cuatro primeros motivos del recurso el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.
Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:
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-Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.
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-Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.
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-Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".
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-No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.
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-El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.
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-Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.
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-Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.
Pues bien, en el supuesto de autos el recurrente solicita en primer lugar que se modifique el Hecho Probado Primero, en los términos que indica. Sin embargo, amén de interesar aquí el actor la inclusión de un hecho negativo en el relato fáctico (como es el de que no figura en el contrato ni la clase de prestación de servicios a realizar, ni el lugar de prestación de los mismos), se observa que la revisión pedida resulta por completo intranscendente al...
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