SAP Jaén 127/2019, 6 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de resolución | 127/2019 |
SENTENCIA Nº 127
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a seis de Febrero de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 515 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 169 del año 2018, a instancia de D. Carlos Daniel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Teresa Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado
D. Carlos Regidor Jiménez; contra BANCO SABADELL, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín, y defendido por el Letrado D. José Manuel Alburquerque.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén con fecha 27 de Noviembre de 2017 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Carlos Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Teresa Cátedra Fernández y defendido técnicamente por Don Carlos Regidor Jiménez contra la entidad Banco Sabadell S.A. y en consecuencia
DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE IMPOSICION DE GASTOS CONTENIDA EN EL CONTRATO FIRMADO ENTRE PARTES, DEBIENDO RESTITUIR LA DEMANDADA A LOS ACTORES LA CANTIDAD COBRADA EN CONCEPTO DE GASTOS NOTARIALES, REGISTRALES Y PARTE DE LOS DE GESTORÍA, ASCENDENTES A 1.082,07 EUROS, más el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Banco Sabadell en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante D. Carlos Daniel, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con
emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Febrero de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
El presente procedimiento versa sobre la validez de la llamada cláusula de gastos habiéndose declarado por el juzgado de instancia su nulidad con devolución, en parte, de las cantidades abonadas en concepto de honorarios de notaria, aranceles registrales y gestoría.
En nuestra sentencia de 15/11/17 indicábamos como el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios define como cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Concretando los supuestos en que determinadas cláusulas deben de considerarse como abusivas y así:
.- Se consideran como tales aquellas previsiones contractuales que supongan "la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables." (89.2 TRLGDCU)
.- La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario (art. 89.3) y con relación a la compraventa de viviendas, art. 89.3 a) la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)" y "la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario" (art. 89.3, letra c)
.- Es igualmente abusiva la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados" (art. 89.4 TRLGDCU) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º)
En referencia a la cláusula en cuestión, señalábamos que la generalidad e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos que se recogen en la cláusula cuya nulidad se pretende: no solamente los gastos de notario y registro (constitución y cancelación), sino tasación, impuestos (de toda clase), conservación, seguros, ejecución judicial o extrajudicial, gastos por subsanación o aclaración de la escritura, gestoría, incluso copias que hayan de expedirse a...
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