STSJ Murcia 1269/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:3002
Número de Recurso1093/2007
Número de Resolución1269/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Victor Manuel , contra la sentencia número (no se hace constar) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de febrero de 2007, dictada en proceso número 1091/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Victor Manuel frente a Ángel C. Soto Armero SL; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Victor Manuel , nacido el día 1 de enero de 1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón agrícola", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de empresa demandada, "Ángel C. Soto Armero, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionalescon la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 14 de julio de 2005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que al volver del trabajo a su domicilio el vehículo conducido por el actor se salió de la calzada. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 14 de julio de 2005, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "politraumatismo (fractura arco zigonótico, fractura pared externa órbita izquierda, fractura esfenoidal, fracturas costales múltiples, fractura de cuerpos vertebrales Dl, D2, D3, hematoma mediastinito traumaacústico bilateral)", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 26 de agosto de 2006, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era la de "curación". CUARTO. El INSS, en resolución de fecha 30 de junio de 2006, declaró la existencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El informe médico de síntesis es de fecha 26 de junio de 2006; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 29 de junio de 2006. QUINTO. Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada del accidente de trabajo, subsidiariamente, en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva resolución de fecha 2 de octubre de 2006. SEXTO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 14 de julio de 2006, presenta el demandante las dolencias y secuelas siguientes: cervicoartrosis leve, acuñamiento D4 - limitación de cuerpo vertebral en un 56%. SÉPTIMO. Los días 9, 10 y 13 de enero de 2006, se observa al demandante caminar con normalidad, conducir con habitualidad efectuando laterizaciones con el cuello con normalidad, y efectuar movimientos de raquis. OCTAVO. La parte actora interpone la presente demanda, al objeto se declare al demandante afecto de incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, o subsidiariamente, en situación de Incapacidad Permanente Parcial. NOVENO. La base reguladora mensual de la prestación por Incapacidad Permanente parcial que, como derivada de accidente de trabajo, el demandante reclama, en el...

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