SAP Baleares 224/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:957
Número de Recurso242/2007
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 224

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Siete, bajo el número 79/2006, Rollo de Sala nº 242/2007, entre partes, de una como actora-apelante D. Ernesto Y Dª Constanza , representados por la Procuradora Sra. Montané Ponce y bajo la dirección letrada de doña Margarita Oliver Arbós, de otra, como demandado-apelado el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Montané Ponce en nombre y representación de D. Ernesto y Dña. Constanza por lo que debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de todos los pedimentos efectuados en la misma. =Las costas procesales se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 6 de junio de 2007 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demandante alega haber sufrido, con fecha 29 de julio de 2005, un accidente de tráfico, cuando su vehículo CJ-....-CJ , fue impactado frontalmente por otro en la carretera de Alcudia a Artá. A consecuencia del siniestro la conductora habría sufrido lesiones por las que estuvo tres días de baja impeditiva, resultando el automóvil con daños materiales cuya reparación importaría 2.999,82 €.

Según la demanda el siniestro se produjo porque el turismo Opel Kadett, YZ-....-US habría invadido el carril contrario en su sentido de circulación. Por carecer dicho vehículo de seguro, los perjudicados dirigen su demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

Se reclaman en el presente proceso 141,84 € por las lesiones, 2.999,82 € por daños materiales y

1.170 € por los 39 días de paralización del coche que habrían sido necesarios para su reparación ya que los actores alegan necesitar el vehículo para desplazarse al trabajo.

A esta pretensión se opuso el Consorcio de Compensación negando el relato de hechos de la demanda y aduciendo que es a la actora a la que corresponde acreditar la intervención del Opel Kadett en el siniestro de autos. Además, la entidad demandada sostuvo que no procede indemnizar por el valor de la reparación, sino solamente por el valor venal incrementado en un 20%, y rechazó los días de paralización así como que los actores hubieran tenido necesidad del vehículo para desplazarse a su trabajo.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender la juez de primera instancia que no había quedado acreditada la intervención en el accidente de autos del vehículo señalado en la demanda.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte demandada, cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. La sentencia de primera instancia es incongruente puesto que en la audiencia previa no se fijó como hecho controvertido la realidad del siniestro.

  2. En el acto del juicio y en trámite de conclusiones, la parte demandada tampoco aludió a estos extremos.

  3. En la demanda y en el acto del juicio se aportó la oferta del Consorcio de Compensación de abonar las lesiones y el valor venal, lo que constituye un reconocimiento de responsabilidad por parte de dicho Consorcio.

  4. Si se rechazan los anteriores motivos, sostiene la parte apelante que no puede desestimarse la demanda por inexistencia de atestado o parte amistoso de accidente, pues la aportación de tales documentos no es requisito para que prospere la reclamación.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda el Consorcio niega claramente su responsabilidad por el siniestro viario de autos. No consta que en la audiencia previa se excluyese esta cuestión como hecho controvertido. Al contrario, en el antecedente de hecho tercero de la sentencia recurrida se indica que en dicho acto no se llegó a ningún acuerdo ni avenencia. En el acta de la audiencia previa se recoge que las partes disienten en abonar el importe del alquiler y el de la íntegra reparación, pero no se señala que los litigantes hubiesen llegado a acuerdo alguno para excluir la responsabilidad como hecho controvertido.

El trámite de conclusiones, que tiene lugar en el juicio una vez practicadas las pruebas, no es el adecuado para que las partes fijen los hechos en los que se basan sus respectivas pretensiones que debieron haber quedado establecidos preclusivamente en fase de alegaciones. En consecuencia, la omisión de alusiones a su responsabilidad, por parte del letrado del Consorcio de Compensación en su informe, en nodo alguno puede interpretase en clave de alteración de los fundamentos fácticos de su oposición a lademanda.

TERCERO

Desde la conocida sentencia de 17 de julio de 1943, y especialmente, desde la de 30 de junio de 1959 , nuestro Tribunal Supremo abrió la vía de la objetivización de la culpa en el ámbito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR