AAP Baleares 244/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ |
ECLI | ES:APIB:2007:304A |
Número de Recurso | 115/2007 |
Número de Resolución | 244/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
PALMA DE MALLORCA
001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
Rollo número 115/2007
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza
Proc. Origen: Diligencias previas 1173/2005; Procedimiento abreviado 116/2005
A U T O núm. 244/07
S.S. Ilmas.
DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DON MIGUEL ARBONA FEMENÍA
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Julio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y D. MIGUEL ARBONA FEMENÍA ha entendido de la causa registrada como rollo número 115/2007 en trámite de apelación contra el Auto de 07 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza en las diligencias ya referenciadas, procediendo a dictar la presente resolución en base a los siguientes
ÚNICO.- El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza dictó el día 07 de marzo de 2007 Auto por el que, desestimando el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Luis contra su Providencia de 10.07.06, declaraba no haber lugar a reformarla, teniendo en consecuencia por oportunamente interpuesto el Recurso de Apelación subsidiariamente formulado contra aquella. Y, tramitada en legal forma, con los oportunos traslados a las demás partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el rollo correspondiente.
Por Auto de 03.05.07 la Sala denegó la celebración de vista en esta alzada, desestimando la petición formulada al efecto por la parte recurrente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
El objeto único del recurso que ahora examinamos viene expresado por la parte apelante en el cuerpo de su escrito impugnatorio al afirmar que su pretensión (contraanálisis) se dirige a "determinar si existe (...) algún tipo de error o irregularidad pericial en (ese único) dictamen" realizado por Laboratorio de la sección de control de drogas e inspección farmacéutica del área de sanidad de la Delegación del Gobierno en Illes Balears. Ya en su escrito de 23.06.06 manifestó la propia parte que venía a "impugnar expresamente el informe del análisis de la sustancia incautada en el presente procedimiento (....) solicitando que se proceda a un nuevo análisis contradictorio de la referida sustancia". Entendemos, pues, que si bien en un primer momento no indicó el motivo de su impugnación, sí lo hizo posteriormente, con ocasión del recurso de reforma y subsidiario de apelación, al concretarlo en su voluntad de determinar la posible existencia de algún tipo de error o irregularidad pericial en el dictamen.
Así las cosas, el recurso debe ser desestimado, tanto por razones de forma como de fondo.
Por razones de forma procede el rechazo del recurso sobre los siguientes argumentos: la parte apelante no designa a su instancia al perito o peritos que deban llevar a cabo el nuevo análisis pericial (sobre las muestras...
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