STSJ Murcia 618/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2012
Fecha14 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00618/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0010839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000063 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001490 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: ANTONIO CORBALAN MAIQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: RESTAURANTE RANGA, S.L., INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEG.SOCIAL

Abogado/a: JOSE CARLOS VICTORIA ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio, contra la sentencia número 0214/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 17 de Mayo, dictada en proceso número 1490/2009, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Antonio frente a RESTAURANTE RANGA S.A.; MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Antonio nacido el NUM000 de 1947, sufrió accidente de trabajo en 24 de diciembre de 2007 cuando prestaba servicios como cocinero (especializado en carnes) para la empresa demandada "RESTAURANTE RANGA S.L.", causando baja médica en esa fecha. La empresa tenía en esa fecha cubiertos los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR, que emitió parte de alta médica el 7-4-08, e informe propuesta de valoración de incapacidad permanente (IPP). SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico, el actor para valoración de secuelas derivadas del accidente, reemitió en 2-6-09 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: Accidente de trabajo en 24 de diciembre de 2007; atropamiento mano izquierda con máquina de cortar carne. Diagnóstico: Amputación subtotal de 4º y 5º dedo de mano izquierda con compromiso vascular arterial. Limitaciones mano izquierda: 1er dedo refiere parestesias, oposición normal, 2º y 3er dedo: Flexión y puños normales, 4º y 5º dedo: anquilosis de IF con MCF libre; fuerza global mano 3-4/5; puño incompleto a expensas del déficit de 4º y 5º dedo, cicatrices postquirúrgicas. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en 11 de junio de 2009 ha elevado propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 68 izquierdo; 68 izquierdo y 110) que se elevó a definitiva el 6-7-09 y por resolución de la misma fecha se acordó denegar la prestación. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.447,80 # mensuales. QUINTO.- El actor presentaba a la fecha de ser valorado por el EVI las secuelas y limitaciones que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución. El actor es diestro. Continuó prestando sus servicios para la empresa demandada. SEXTO.- El actor interpuso reclamación previa en fecha 24-7-09, desestimada en fecha 19-8-09 por el INSS. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y la empresa RESTAURANTE RANGA, S.L, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a las demandadas de la pretensión de la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Corbalán Máiquez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Carlos Victoria Ros, en representación de la...

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