STSJ Murcia 73/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:122 |
Número de Recurso | 1420/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 73/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00073/2008
ROLLO Nº: RSU 1420/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintitrés de enero del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 1 de junio del 2007, dictada en proceso número 128/07, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Gerardo frente a RECUBRIMIENTOS Y ROTULACIONES, S.L., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Gerardo, nacido el día 10- 07-48, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de pintor, la cual ha venido desarrollando por cuenta y orden de la empresa RECUBRIMIENTOS Y ROTULACIÓN S.L., teniendo ésta última cubiertos los riesgos profesionales con la mutua demandada IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, así como la cobertura de la prestación económica de IT por contingencias comunes. SEGUNDO.- El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 20-12-04, al resbalar subiendo una escalera, haciéndose daño en la rodilla derecha. Tras la práctica de determinadas pruebas médicas por parte de la Mutua, demandada, la lesión fue diagnosticada como rotura compleja y pediculada de cuerno posterior de menisco interno, que se regularizó con meniscectomía parcial e inyección intraarticular de ácido hialurónico, siendo la evolución satisfactoria hasta que en fecha 14-03-05 fue dado de alta por los mismos servicios médicos al comprobarse balance articular completo, sin dolor, ausencia de derrame articular y ausencia de atrofia muscular en masa cuadricipital; alta que no fue impugnada. TERCERO.- El demandante, en fecha 7-03-06, acudió de nuevo a la Mutua manifestando que tenía dolor en la rodilla izquierda, sin declaración de traumatismo o accidente previo. Tras la práctica de RNM, se diagnosticó tal dolencia como "avanzados cambios degenerativos femorotibiales y femoropaterales con lesiones osteocondrales, rotura de menisco interno, voluminoso quiste de Backer". Tales lesiones se consideraron como enfermedad común. El demandante solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 27-09-06. CUARTO.- El informe médico de síntesis es de fecha 8-11-06; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 9-11-06. QUINTO.- El INSS, en resolución de fecha 14-11-06, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. SEXTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 1-02-07. SÉPTIMO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: gonalgia bilateral, artroscopia rodilla izquierda en junio 2006 por rotura degenerativa del cuerno posterior interno; cambios radiográficos degenerativos leves en ambas rodilla; hombro derecho sin limitaciones; rodillas: no inflamación ni líquido libre, no inestabilidad, no atrofias musculares en muslo o gemelos; flexo-extensión: ligera limitación dolorosa (últimos 20° de la flexión en ambas rodillas); no limitaciones susceptibles de incapacidad permanente. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a 13.924,58 euros...
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