STSJ Murcia 983/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2629
Número de Recurso950/2007
Número de Resolución983/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por VERDIMED, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 13 de febrero de 2007, dictada en proceso número 1218/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Juan Antonio frente VERDIMED, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Ángel Daniel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Verdimed, S.A.", como trabajador fijo-discontinuo con categoría profesional de "Peón agrícola" desde diciembre de 2003; y salario diario de 37, 29, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Con anterioridad a diciembre de 2003 el trabajador demandante vino prestando por cuenta y orden de la empresa demandada en virtud de diferentes contratos temporales, contratos para obra o servicio determinado. Los referidos contratos obran al ramo de prueba de la parte actora como documentos nº 3, 4, 5, 6 y 7 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO.- El trabajador demandante ha efectuado por cuenta y orden de la empresa demandada las siguientes jornadas de trabajo (hecho nocontrovertido): -Año 2001 16 jornadas. - Año 2002 93 jornadas. -Año 2003 176 jornadas. -Año 2004 46 jornadas. -Año 2005 148 jornadas. - Año 2006 108 jornadas. CUARTO.- El último contrato concertado entre el trabajador demandante y la empresa demandada fue suscrito en fecha 21 de septiembre de 2006, y entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera.- La persona contratada prestará sus servicios como peón agrícola incluido en el grupo profesional, categoría a nivel peón agrícola eventual de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. Tercera.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 21 de septiembre de 2006 hasta fin de obra o servicios. Sexta.- El contrato de duración determinada se celebra para: Realización de obra o servicio, consistente en cultivo, recolección y envasado de hortalizas en la campaña 2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Octava.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , por la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE 10 de Julio ) y Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional novena y Transitoria Sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre ). Así mismo le será de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas cosecheras y productoras de tomates, lechugas y otros productos agrícolas. El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 7 y su contenido es dado aquí por reproducido. QUINTO. A fecha 30 de septiembre de 2006 la empresa demandada dio por finalizado el contrato de trabajo a que se refiere el ordinal precedente (hecho no controvertido). SEXTO. En fecha 2 de noviembre de 2006 el actor tiene conocimiento del inicio de la campaña, y de su falta de llamamiento por parte de la empresa demandada. SEPTIMO. El actor no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. OCTAVO. El actor interpone la presente demanda por considerarse despedido desde el 2 de noviembre de 2006, interesando se declare que el trabajador demandante es trabajador fijo discontínuo de la empresa demandada, o subsidiariamente, eventual procedente, así como la improcedencia del despido. NOVENO. La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 21 de noviembre de 2006, celebrándose el acto en fecha 5 de diciembre de 2007 con el resultado de "celebrado sin avenencia". DÉCIMO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo el fecha 6 de noviembre de 2006, publicado en el B.O.R.M. en fecha 22 de noviembre de 2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra la empresa "Verdimed, S.A.", y en consecuencia, condeno a esta última a que a su opción readmita al trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA

(1.388,5 euros). Asimismo, condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone al demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (2 de noviembre de 2006) hasta la fecha de notificación de...

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