STSJ Murcia 66/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:709
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael , contra la sentencia número 356/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 11 de octubre del 2006, dictada en proceso número 521/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Ismael frente MUTUAL CYCLOPS, CESPA INGENIERIA URBANA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:El demandante D. Ismael , nacido el 22-08-1945, sufrió accidente de trabajo el 3-05-2004 cuando prestaba servicios para la empresa demandada CESPA INGENIERIA URBANA, dedicada a la actividad de recogida de residuos Sólidos y limpieza viaria, con antigüedad de 11 meses en la referida fecha y categoría profesional de conductor de limpieza. SEGUNDO: El referido accidente laboral tuvo lugar "barriendo con la máquina pegado a la pared y con el brazo sacado, al dar marcha atrás se pillo la mano con la pared", a consecuencia del cuál resultó con "fractura multifraqmentaria con afectación radio cubital izquierda" y causó baja médica el3-05-2004 que le fue expedida por los servicios médicos de MUTUAL CYCLOPS, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo. TERCERO: Tramitado expediente administrativo de valoración de secuelas, en fecha 8-02-2006 se emitió informe médico de síntesis, y el EVI el 9-02-2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 78 I. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 16-03-2006 acordó declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizab1es según baremo nº 71 I, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de 1.510 €, a cargo de la Mutua demandada. QUINTO: Las secuelas que presenta el demandante a consecuencia del accidente de trabajo son las siguientes: fractura conminuta de radio cubital de la muñeca izquierda; limitación de la movilidad de muñeca izquierda en más de un 50%; el demandante es diestro. SEXTO: La base reguladora diaria asciende a 2.150,94 €mensuales. SEPTIMO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 27-06-2006 acordó reconocer al demandante pensión de invalidez permanente en grado de de gran invalidez derivada de enfermedad común con efectos desde el 9-02-2006, por presentar las secuelas siguientes: ACV protuberancial izquierdo el 28-12-2004, hemiplejia derecha, incontinencia de esfínteres, diabetes tipo II, síndrome postflebítico en pierna izquierda; rotuna del manguito de los rotadores en hombro derecho; cervicoartrosis y lumboartrosis moderada, protusiones discales L4-L5 y L5-S1; estenosis del...

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