SAP Valencia 263/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2014:3515 |
Número de Recurso | 126/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0001031
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 126/2014- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000727/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA
Apelante: INPROMASA INMUEBLES SL.
Procurador.- Dña. SILVIA GARCIA GARCIA.
Apelado: DIRECCION000 NUM000 GARAJE CP.
Procurador.- Dña. CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ.
SENTENCIA Nº 263/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D SUSANA CATALAN MUEDRA
D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a treinta de junio de dos mil catorce .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000727/2010, promovidos por INPROMASA INMUEBLES SL contra DIRECCION000 NUM000 GARAJE CP sobre "Accion de Obligacion de Hacer en el ámbito de la Propiedad Horizontal ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INPROMASA INMUEBLES SL, representado por el Procurador Dña. SILVIA GARCIA GARCIA y asistido del Letrado D JULIO JUAN GIMENO COSME contra DIRECCION000 NUM000 GARAJE CP, representado por el Procurador Dña. CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ y asistido del Letrado D. JAVIER ASENSI LOPEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, en fecha 3.12.2013 en el Juicio Ordinario - 000727/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia García García, en nombre y representación de la mercantil "Inpromasa Inmuebles, Sociedad Limitada", contra la Comunidad de Propietarios del Garaje de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la demandante."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de INPROMASA INMUEBLES SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DIRECCION000 NUM000 GARAJE CP. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veintiseis de junio de dos mil catorce .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los razonamientos de la resolución recurrida, y.
Este procedimiento se inicio por la demanda en la que explicando que la actora adquirió 5/469 plazas del garaje de dos plantas, por compraventa el 22 de diciembre de 1998 y que sin embargo solo le entregaron 3/469 partes de las plazas números NUM001 y NUM002 doble, las que ha vendido, terminaba solicitando que se condene a la demandada a que: proceda a señalar la identificación y ubicación física / material de la finca y por tanto asignación de las plazas de garaje a cuya utilización exclusiva tiene derecho el demandante por ser titular de 2/469 avas partes del inmueble sobre el que hay constituida comunidad de propietarios del garaje, indicando el numero de identificación de las mismas. Habiéndose dictado Sentencia desestimando la demanda, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación alegando en síntesis que: la resolución recurrida no es ajustada a derecho porque aceptada que la realidad física de garaje se corresponde con la realidad registral y catastral, es que decir que hay 448 plazas de garaje y por tanto hay 448 propietarios y si la demandante no disfruta de sus plazas de garaje quiere decir que que han sido asignadas a terceros, por consecuencia es un error sostener que el inmueble está ocupado única y exclusivamente por su legítimos propietarios sino que existen terceros no propietarios están disfrutando ilegítimamente del mismo, además debe entenderse que no es cierto, como sostenía la Sentencia, por cuanto el aministrador de la comunidad no ha solicitado nota simple de todos los propietarios lo hizo de forma parcial, debe entenderse que fue la Comunidad la que asignó las diferentes plazas de garaje a los propietarios, ya que está se asignó por proporciones indivisas, además queda patente también en los estatutos, además no se ha acreditado la existencia de un error registral, por ultimo señalar que esta parte no ha ejercitado la acción del artículo 348 del CC por tanto Sentencia adolece de una grave incongruencia.
La Sala considera que el recurso debe prosperar si se tiene en consideración que el demandante ostenta por compraventa de 22 de diciembre de 1998, titulo de propiedad sobre las 2/469 avas partes del garaje del grupo inmobiliario Gas Lebon. No cabe discusión sobre este titulo, si se tiene en consideración la documentación aportada junto a la demanda, testimonios del Libro del Registro de la Propiedad, que acredita el mismo. La pretensión del actor quedó circunscrita en la demanda al solicitar que "... proceda a señalar la identificación y ubicación física / material de la finca y por tanto asignación de las plazas de garaje a cuya utilización exclusiva tiene derecho nuestro mandante ...". Aunque al Juez a quo considero que: "... en este estado de cosas, y en punto de resolver cuanto es objeto de controversia en este proceso, es de significar que la acción ejercitada por "Inpromasa...
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ATS, 10 de Febrero de 2016
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