STSJ Murcia 191/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:407
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00191/2008

ROLLO Nº: RSU 00101/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Maz, contra la sentencia número 0390/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de octubre, dictada en proceso número 0355/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua Maz frente a don Ernesto ; Coisa 2003 SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandado don Ernesto, nacido el 25/11/1954, sufrió el 08/11/2004 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios como peón de la construcción por cuenta de la empresa codemandada "COISA 2003, S.L.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua demandante "MAZ", a consecuencia del cual causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal. SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 30/11/2006, resolvió el 05/12/2006 declarar al trabajador accidentado en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía mensual del 55 por 100 de una base reguladora de 1.011'99 euros al mes con efectos desde el 10/07/2006. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la mutua reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 03/04/2007. CUARTO.- Presenta el trabajador accidentado el siguiente cuadro clínico: el 08/11/2004 fractura persubtrocantérea de fémur derecho y trombosis venosa profunda; gonartrosis derecha y lumbalgia mecánica; portador de material de osteosíntesis; acortamiento del fémur derecho en 20 mm; portador de alza de 12 mm; atrofia muscular de la pierna derecha cuadricipital, 34 cms. de diámetro frente a los 36 cms. de la pierna izquierda; balance articular; flexo-extensión conservada, abducción y aducción limitada en los últimos grados, rotación interna y rotación externa limitada en 20-25°"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por "Mutua Maz" contra don Ernesto, "Coisa 2003, S.L.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz- Funes, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Jaime Pallarés Moreno, en representación del codemandado don Ernesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO...

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