SAP Barcelona 257/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:2802
Número de Recurso108/2006
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 108/06

Procedente del procedimiento nº 373/05 verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 108/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14

de noviembre de 2005 en el procedimiento nº 373/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de

Llobregat, en el que es recurrente D. Jose Pablo, y apelado BANCO CETELEM, S.A. incomparecido, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de la entidad Banco Cetelem, S.A., contra D. Jose Pablo, CONDENO a D. Jose Pablo a que abone a la entidad actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS con CUATRO CÉNTIMOS (2.504,04 €), más los intereses legales, y a satisfacer las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando al efecto, y en esencia, lo siguiente:

  1. Concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario porque al mismo tiempo que se perfeccionó el contrato de préstamo se perfeccionó un contrato de seguro con la entidad CARDIF, Risques Divers, que forma parte del mismo documento que el contrato de préstamo y conforme al cual el asegurador ''cubre y toma a su cargo los reembolsos mensuales a partir de la fecha de la baja médica siempre que haya una interrupción laboral continua de más de 60 días consecutivos'', circunstancia que aquí acontece.

  2. Indefensión pro no habérsele admitido los documentos presentado como prueba en la vista del juicio verbal.

  3. Dichos documentos justifican que la actora pasó al cobro en la cuenta vinculada el último recibo, no pasando luego ninguno más, todo lo cual justifica que la demandante es consciente de que dicho pago es el último que corresponde al contrato de préstamo, no habiendo requerido al demandado por ningún medio hasta que fue emplazado con la presente demanda.

  4. Tales documentos igualmente justifican los períodos de baja y por ello la obligación de que el asegurador liquide las cuotas del préstamo, así como la comunicación a la demandante de los partes de confirmación de baja laboral para que ésta lo comunicara al asegurador y le requiriera de pago de los reembolsos mensuales.

  5. El contrato contiene cláusulas confusas y abusivas y la certificación no acredita el saldo deudor, debiéndose tener por conforme a la demandante en los hechos que le perjudican, al no haber comparecido al acto de la vista su legal representante.

En primer lugar hay que poner de manifiesto que la Ley no exige que...

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