STSJ Murcia 490/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:479
Número de Recurso450/2007
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio , contra la sentencia número 366/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 10 de octubre del 2006, dictada en proceso número 256/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Gregorio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Gregorio , nacido el día 4-1 1-71, está afiliado al Régimen General, como consecuencia de los servicios prestados como Operario en fábrica de Pimentón. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 23-5-04 como consecuencia de accidente de tráfico, y sometido a reconocimiento médico para valoración de su situación a Propuesta de la Inspección Médica, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha de 15-11-05, haciéndose constar que la parte actora padece las siguientes dolencias a consecuencia de Accidente de tráfico sufrido en mayo 2004: Politraumatizado con fractura bifocal de fémur izquierdo y fractura húmero izquierdo, que precisaron tratamiento quirúrgico, fracturas costales más contusión pulmonar izquierda,fractura cuerpo escapular izquierda, fractura rama isquio-pubiana izquierda y fractura huesos propios; actualmente limitación global hombro y codo izquierdos en menos del 50%, limitación para elevar la mano izquierda por encima del nivel de la cabeza. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en fecha 12-12-05, e interpuesta reclamación previa por el actor en fecha 23-1-06 se le volvió a reconocer por el médico evaluador y se emitió nuevo informe médico de síntesis el 28-4-06 en el que se hacía constar: Politraumatismo en mayo de 2004 (fractura bifocal de fémur izquierdo, húmero izquierdo, escápula izquierda, rama isquio-pubiana izquierda, costales múltiples y contusión pulmonar). Secuelas de limitación de la movilidad del hombro izquierdo en menos del 50%, limitación de la extensión del codo izquierdo -17°, Dismetría de MID de 1,5 cm. Limitación de la movilidad del hombro y codo izquierdos en menos del 50%. CUARTO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, sen fecha 2-5-06 se ratificó en su anterior Propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente que había sido elevada a definitiva por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 13-12-05. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 1.641,90 €. SEXTO.- El actor padece actualmente las mismas dolencias que se describen en el hecho probado tercero de esta sentencia, a lo que hay que añadir una limitación en los últimos grados de movilidad en flexión en la cadera izquierda, respecto de la derecha, que dificulta la posición de cuclillas. En el IMS de 15-11-05 se hacía constar en cuanto a la movilidad en hombro izquierdo: Abducción 110°, refiere dolor. Anteversión 120º, refiere dolor. Retroversión 40°. Rotación Ext.: mano a nucaGiros interno-externo: 80°-o-30°. Rotación Int.: Mano a región ínter escapular. En el IMS de 28-4-06 se hacía constar en cuanto a la movilidad en hombro izquierdo: Abducción 110°. Anteversión 160°. Retroversión 40º. Giros interno-externo: 80°-o-30°. SEPTIMO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gregorio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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