STSJ Murcia 141/2021, 16 de Febrero de 2021

PonenteMARIANO GASCON VALERO
ECLIES:TSJMU:2021:242
Número de Recurso689/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución141/2021
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00141/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0001934

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000689 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000689 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gustavo

ABOGADO/A: GABRIEL ALVAREZ BARBERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO/A: IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo, contra la sentencia número 81/2020 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 19 de junio de 2020, dictada en proceso número 689/2019, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Gustavo frente a MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante presta servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1-9-11, categoría profesional de ingeniero técnico y salario mensual de 2.083,30 euros.

SEGUNDO

El centro de trabajo del actor se encuentra ubicado en la ref‌inería de petróleo de la empresa "Repsol Petróleo", en Cartagena.

TERCERO

En fecha 4-11-19 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, aportado por la parte demandada como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

CUARTO

El demandante ha percibido las cantidades que f‌iguran en las nóminas aportadas por la parte demandada (documento nº 10 de su ramo de prueba).

QUINTO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gustavo, condeno a la empresa "MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A." a abonar al actor la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS

(1.695,33 €), con el interés anual del 10%.".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Gabriel Álvarez Barberá, en nombre y representación de Don Gustavo .

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el Letrado Don Iván Ruiz de Alegría Carrero, en nombre y representación de Mantenimientos y Montajes Industriales S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el dia 15 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos.

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dictó Sentencia el día 19/06/2020, en el Proceso nº 689/2019, sobre Reclamación de Cantidad, acordando la estimación parcial de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por el Letrado Don Gabriel Álvarez Barberá, en nombre y representación de Don Gustavo, basándolo en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  2. Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. No obstante, dentro de este motivo, se denuncia la infracción del artículo 120.3 de la Constitución por no estar la sentencia recurrida suf‌icientemente motivada.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, la Sala debe hacer las siguientes consideraciones.

Lo primero que revela el recurso es una def‌iciente técnica procesal. Para llegar a esta conclusión no hay más que ver el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Este precepto establece el objeto del recurso de Suplicación y lo divide en tres motivos. El apartado a) está destinado a solicitar la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. En el apartado b) se recoge la posibilidad de solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida a la vista de las pruebas documentales y periciales aportadas y, por último, al amparo de la letra c), se puede solicitar el examen de las infracciones de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia de aplicación.

El orden que establece la norma es de todo punto lógico pues si se solicita y acredita la existencia de un motivo de los del apartado a), la nulidad de la sentencia recurrida, incluso de todas las actuaciones practicadas en la Instancia, veda el examen de cualquier otro motivo del recurso.

En el presente caso, el recurrente inserta una posible vulneración constitucional en el apartado c) del artículo 193 LRJS de forma completamente indebida. Si consideraba que la sentencia recurrida no está suf‌icientemente motivada debía haber solicitado la oportuna nulidad de la misma por vía del apartado a) del citado precepto que, para la apreciación de estos vicios o errores de procedimiento se exige:

  1. Que se alegue a través de la formulación de la oportuna protesta la infracción de normas o garantías del procedimiento.

  2. En cuanto la acreditación de indefensión debe ser entendida como perjuicio material efectivamente producido a la parte atendiendo a un criterio de razonabilidad o verosimilitud, y no como perjuicio formal meramente presunto, de manera que la infracción de las normas o garantías del procedimiento infringidas debe tener una repercusión real y efectiva sobre los derechos de defensa y contradicción, privando a la parte de la posibilidad de justif‌icar el reconocimiento del derecho que reclama o de replicar los alegatos contrarios a la reclamación.

Es evidente que el requisito de la protesta previa no es exigible al recurrente por la sencilla razón que lo...

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