STSJ Murcia 439/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:293
Número de Recurso353/2007
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Enrique , contra la sentencia número 0446/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 17 de noviembre, dictada en proceso número 0375/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Juan Enrique frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan Enrique , nacido el día 14 de enero de 1973, ha estado afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como propietario de taller de confección. En el citado taller, el actor tenía empleados de 2 a 4 trabajadores, según el volumen de trabajo, y hacía funciones de gerente, dedicándose a organizar y repartir el trabajo en el taller de confección, y de recoger de la empresa Costura Europea, S .L., los paquetes de prendas de vestir cortadas, para su confección, cosido, planchado y etiquetado, entregando posteriormentetambién de forma personal los paquetes de prendas una vez confeccionadas y terminadas, lo que realizaba varios días a la semana en cada una de las campañas de Primavera, Verano, Otoño e Invierno, y siendo el actor el que cargaba y descaraba los paquetes del vehículo conducido por él. SEGUNDO.- El actor inició proceso de incapacidad temporal en 13-07-04, e iniciado expediente de incapacidad a propuesta de la Inspección Médica, fue sometido a reconocimiento médico para valoración de su situación, y se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha de 20-01-06, en el que consta que el actor padece las siguientes dolencias: Fractura luxación abierta de tobillo izquierdo grado II con pérdida ósea tibial, tratado quirúrgicamente en julio de 2004; intervenido de Pseudoartrosis en marzo/2005; injerto cutáneo en mayo/2005; tratamiento rehabilitador, evolución con secuelas. Limitación movilidad tobillo izquierdo en la flexo-extensión en más del 50%. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en fecha 2-02-06, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 7-02-06 se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 651,79 €. QUINTO.- El actor actualmente presenta las dolencias indicadas en el hecho probado segundo, a lo que hay que añadir que presenta trastornos tróficos de la piel como consecuencia del injerto, dolor crónico que se acentúa con la movilidad, lo que le dificulta subir y bajar escaleras, subir a alturas, deambular por terrenos irregulares o trabajar en alturas, y las tareas que requieran sobrecarga de MII, como las funciones de conducción de forma continua o profesional. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor...

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