STSJ Galicia 4092/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2012
Número de resolución4092/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2841/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002841 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Herminio, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000449 /2007, seguidos a instancia de Herminio frente a MERCANTIL ESPAÑOLA DE REFRIGERACION, S.L. (FRIGER, S.L.), en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

  1. - El actor D. Herminio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios laborales para la Empresa demandada desde el 8 de enero de 1991, con categoría profesional de oficial 2a y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrateo de pagas extras de 1075,93 euros, según nóminas aportadas.-2.- El actor se encuentra en baja médica derivada de enfermedad común desde el 08.06.2006 permaneciendo hasta el 03.07.2006; posteriormente en fecha 10.07.2006 sufrió una recaída permaneciendo actualmente de baja.- 3.-El actor reclama a fecha 31 de diciembre de 2008, a la Empresa demandada la cantidad de 16.90,30 #, por no habérsele abonado durante el periodo de incapacidad temporal de sobresueldo en dinero B por un importe mensual de 427,95# por quince pagas.- 4.- En fecha 11 de junio de celebró el acto de conciliación administrativo ante el SMAC, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la empresa demandada FRIGER debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Herminio .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia acoge la excepción de cosa juzgada alegada y desestima la demanda formulada por la demandante contra la empresa demandada, a la que absuelve de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, oponiéndose a la excepción acogida, denunciando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción por indebida aplicación del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega, en esencia, que no existe cosa juzgada, pues el otro litigio al ser un procedimiento especial al considerar que no estabamos ante una modificación sustancial, no puede impedir acudir a un procedimiento ordinario en reclamación de cantidad.

Con carácter previo cabe señalar que, de prosperar el recurso y venir rechazada la excepción de cosa juzgada acogida en la instancia, lo que procedería es la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para que dicte nueva sentencia que entre a resolver sobre la cuestión de fondo.

Son hechos probados incombatidos los siguientes:

1) El actor D. Herminio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios laborales para la Empresa demandada desde el 8 de enero de 1991,...

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