STSJ Galicia 4275/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución4275/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002433 /2009 RMR

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Teofilo, Abel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO DEMANDA 0001010 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002433 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0001010 /2008, seguidos a instancia de D. Abel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la recurren y D. Teofilo, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Abel, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, afiliado al Régimen Especial del Mar CON N.° NUM001, de profesión contramaestre, sufrió el día 19.04.03 un accidente vascular cerebral en su puesto de trabajo, prestando servicios para la empresa demandada, que tenía concertada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega, iniciando un periodo de I.T. el día 24.04.03, después de ser desembarcado.- SEGUNDO. - La Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, en resolución de fecha 24.01.03, y previa determinación del siguiente cuadro residual "accidente vascular cerebral, neurosis de conversión, muy probable paresia de miembros derechos, sin descartarse completamente isquemia cerebral" declara el carácter común de la contingencia de I.T.- TERCERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vigo, en autos 226/04, y en fecha 7.05.04, revoca la resolución administrativa y declara que la contingencia de que deriva la I.T. del trabajador iniciada el 20.04.03 deriva de accidente de trabajo.- CUARTO.-Iniciado expediente en materia de incapacidad, el Instituto Social de la Marina, en resolución de 25.05.04 reconoce al trabajador en situación de I.P.A derivada de enfermedad común, con efectos económicos de

19.09.03, calculada sobre una base reguladora de 455,74 # por padecer "fractura transversa de humero derecho asociada a parálisis radial, injerto nervioso, nuerosis de conversión".- QUINTO.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29.06.07, resuelve el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.° 5 declarando el carácter profesional del periodo de I.T., confirmando la sentencia de instancia.- SEXTO.- Una vez resuelto el recurso de suplicación y confirmada la contingencia profesional por el T.S.J. Galicia, el E.V.I. emitió un nuevo dictamen-propuesta el 20.11.07, estimando el cambio de contingencia, dictando el I.S.M. resolución estimando la reclamación previa planteada por el trabajador, declarando que la I.P.A. deriva de accidente de trabajo.- SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que apreciando la excepción de cosa juzgada, debo desestimar y desestimo la demanda planteada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia acoge la excepción de cosa juzgada alegada y desestima la demanda formulada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sobre determinación de contingencia contra los demandados, a la que absuelve de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, oponiéndose a la excepción acogida, denunciando, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L ., la nulidad de la sentencia y la retroación de las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia, entrando a conocer del fondo del asunto. Alega, en esencia, que no existe cosa juzgada al considerar que no hay posibilidad de atribuir relación de causalidad entre la IT y la IPA. Subsidiariamente y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., propone la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, denunciando, al amparo del apartado c) del mencionado artículo 191 de la L.P.L ., la infracción del artículo 115 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 137 del mismo Cuerpo Legal .

Con carácter previo cabe señalar que, de prosperar el primer motivo del recurso y venir rechazada la excepción de cosa juzgada acogida en la instancia, lo que procedería es la...

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