STSJ Murcia 298/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:220
Número de Recurso194/2007
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Verónica , contra la sentencia número 433/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 6 de octubre del 2006, dictada en proceso número 393/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Verónica frente FERROATLANTICA, S.L.U. y FERTIBERIA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador causante prestó para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 30-5-61. SEGUNDO. El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del trabajador, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números NUM000 y . NUM001 , aprobadas por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-03. TERCERO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04 y 20-10-04, notificadas a los demandantes el27-5-04 y el 15-11-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. CUARTO. El causante falleció el 16- 9-01 tras ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. QUINTO. En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el Valle de Escombreras. En la fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresaria1. SEXTO. La demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica , absuelvo a las empresas "FERTIBERIA, S.A." y "FERROATLÁNTICA, S.L.U." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE GRAU RIPOLL, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de FERROATLANTICA, S.L.U., representado por D. GONZALO RINCON SERRANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Verónica , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la acción de reclamación de cantidad por mejoras a la Seguridad Social, contra la empresa "Ferroatlantica, S.L.U.", contra la empresa Fertiberia S.A. y contra el Fondo de Garantía Salarial y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, se dicte sentencia estimatoria íntegramente de la presente demanda condenando a las demandadas al pago de la cantidad total adeudada de 21.035 €, más el diez por ciento anual por mora, más los intereses legales y las costas del presente proceso".

Posteriormente, en el acto del juicio trató de precisar esta genérica expresión, solicitando la aplicación del convenio colectivo de la empresa "Fertiberia" y, subsidiariamente, de "Enfersa".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y por formalizado el recurso de suplicación en su día anunciado, y en su virtud revocar la sentencia de instancia con estimación de la demanda, bien en su principal por aplicación del convenio de Fertiberia, o subsidiariamente por aplicación del convenio colectivo de Enfersa, entender el derecho a dicha mejora pero en la cantidad establecida en dicho convenio de 12.000 €".

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