STSJ Murcia 105/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:81
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PABEGOM, S.L., contra la sentencia número 380/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 25 de octubre del 2006, dictada en proceso número 685/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Eugenio frente CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PABEGOM, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Eugenio , que ha venido prestando servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PABEGOM, S.L., dedicada a la actividad de la obras de albañilería, con antigüedad de 31-03-2005, categoría profesional de peón ordinario y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias a efectos de indemnización de 1.123,66 € y diario de 37,44 €, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 31-03-2005, a tiempo completo, pactándose una duración de desde el 31-03-2005 hasta el 31-03-2006, documento contractual que obra en autos y que seda aquí por reproducido; en fecha 29-03-2006 se modificó el contrato que pasó a ser indefinido. TERCERO: El demandante el día 10-07-2006 y los días sucesivos no acudió a su puesto de trabajo; el encargado de personal de la empresa demandada, Miguel Ángel , le comunicó verbalmente que tenía que volver al trabajo para terminar la construcción de una piscina, obra que había sido contratada a la demandada por Construcciones Interiorismo SL, y que no ha sido concluida por falta de personal; el actor no se ha incorporado a su puesto de trabajo desde la indicada fecha. CUARTO: La empresa demandada dio de baja al actor en la Seguridad Social con efectos del día 10-07-2006 consignando como causa de la misma "baja voluntaria". QUINTO: El demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO: El actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda la demanda interpuesta por D. Eugenio frente a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PABEGOM, S.L. y el FOGASA, declaro despido improcedente el cese de que ha sido objeto el actor acordado por la empresa demandada en fecha 10-07-2006, y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita al demandante en su puesto de trabajo con idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad al despido, o bien, le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.106,86 €, y a que, en todo caso, le abone los salarios de tramitación devengados, a razón de € diarios, desde la...

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