STSJ Islas Baleares 202/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2014:658
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00202/2014

NIG: 07040 44 4 2011 0004195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000113 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001064 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Enrique, Horacio, Maximiliano, Segismundo, Luis Antonio

Abogado/a: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, PABLO ALONSO DE CASO LOZANO,,,,,,,,

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES SUAU, SA, PROMOCIONES CASES DE SOLLER, SL

Abogado/a: MIGUEL ANGEL RAMIS MERCADAL, MIGUEL ANGEL RAMIS MERCADAL

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Nº. RECURSO SUPLICACION 113/2014

Materia: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a seis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 202/2014 En el Recurso de Suplicación núm. 113/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Pablo Alonso de Caso y Lozano, en nombre y representación de Don Enrique, Don Horacio, Don Maximiliano, Don Segismundo, Don Luis Antonio, contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1064/2011, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Construcciones Suau, S.A., y Promociones Cases de Sóller, S.L., representado por el letrado Miguel Angel Ramis Mercadal, en reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Don ALEJANDRO ROA NO NIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Enrique, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. con antigüedad reconocida en nómina de 5 de diciembre de 1.972, con categoría profesional de peón especialista percibiendo un salario diario bruto de 51,38 # con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante D. Horacio titular del DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. con antigüedad reconocida en nómina de 15 de marzo de 2.004, con categoría profesional de oficial 2ª percibiendo un salario diario bruto de 61,68 # con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - D. Horacio prestó servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. en virtud de contratos de trabajo de duración temporal durante los periodos siguientes: 3/2/03 a 1/8/03 y 1/9/03 a 29/2/04.

  4. - El demandante D. Maximiliano, titular del DNI num. NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. con antigüedad reconocida en nómina de 4 de septiembre de 2.000, con categoría profesional de oficial 1ª percibiendo un salario diario bruto de 64,36 # con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - D. Maximiliano prestó servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. en virtud de contrato de duración determinada durante el periodo comprendido entre el 2/5/00 y el 4/8/00.

  6. - El demandante D. Segismundo titular del DNI nº NUM003 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. con antigüedad reconocida en nómina de 15 de marzo de

    2.004, con categoría profesional de oficial 2ª percibiendo un salario diario bruto de 54,89 # con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  7. - D. Segismundo prestó servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. en virtud de contrato de duración determinada durante los periodos siguientes: 3/2/03 a 1/8/03 y de 1/9/03 a 29/2/04.

  8. - D. Luis Antonio titular del DNI num. NUM004 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. con antigüedad reconocida en nómina de 4 de septiembre de 2.000, con categoría profesional de oficial 1ª percibiendo un salario diario bruto de 59,60 # con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  9. - D. Luis Antonio prestó servicios por cuenta de la empresa Construcciones Suau S.A. en virtud de contrato de duración determinada durante los periodos de tiempo siguientes: 15/2/96 a 31/7/96; 1/9/96 a 31/7/97; 1/3/98 a 31/7/98; 1/9/98 a 30/7/99; 1/9/99 a 28/7/00.

  10. - En fecha 21 de julio de 2.011 la empresa Construcciones Suau S.A. procedió a la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, así como del trabajador D. Imanol al amparo de causas productivas y económicas mediante la entrega de sendas cartas de la misma fecha e idéntico contenido y a las cuales se incorporó informe económico financiero ( folios 190 a 193 del ramo de prueba de la empresa demandada. Los hechos que constan en la comunicación extintiva son los que siguen:

    Como Ud. bien conoce, el desolador panorama en nuestro sector, no nos deja ningún margen de esperanza como para poder seguir alimentando nuestra idea de conservar la actual estructura de medios de producción, no ya a corto, sino a medio y largo plazo.

    En base a ello nos vemos obligados a tomar medidas más radicales, que como Vd. ya sabe, hasta la fecha nos hemos negado a tomar. Hoy no nos queda ninguna otra alternativa si queremos mantener la empresa a flote, pues nuestros presupuestos no se traducen en obras efectivas y una vez terminada, la semana pasada, la cubierta del n° 3 de la Avenida de Soller y terminada la obra de la calle Ca'n Real, no tenemos a fecha de hoy, ni siquiera en expectativa cierta, ningún proyecto más para iniciar. Le adjuntamos el estudio económico-financiero actual, por el que de forma irremisible nos vemos abocados a tomar esta lamentable decisión.

    Sirva el presente escrito, acompañado del comprobante bancario del ingreso en su cuenta que se le entrega, como la más formal carta de pago de la cantidad indemnizatoria legal, que de acuerdo a su antigüedad le pertenece, teniendo presentes los topes legales de 12 mensualidades, que por su dilatada vida laboral en la empresa le afectan y que asciende a dieciocho mil setecientos trece euros con sesenta y un céntimos

    (18.713,61 #), calculada en concordancia con lo preceptuado en los artículos 52-c, 53-1 y 2, del E.T, y que suponen las doce mensualidades o más exactamente 365 días de su salario diario (51'27016129#) en cómputo anual.

    También se le informa, en este mismo acto de lo que precise respecto a su extinción y trámites y se le entrega la documentación pertinente y el finiquito, para que si así le conviene, pueda percibir las prestaciones desempleo.

    Le reiteramos nuestro pesar, en tener que tomar esta lamentable decisión y le agradecemos muy sinceramente los servicios prestados y la fidelidad demostrada durante estos años a nuestra empresa No descartamos que en un futuro, podamos volver a trabajar juntos, si a Vd. pudiera interesarle.

  11. - La empresa demandada abonó a los trabajadores mediante transferencia bancaria ordenada el 21 de julio los importes indemnizatorios reflejados para cada uno de ellos en la comunicación extintiva, así como de la liquidación del contrato, que incluía el pago por la falta de preaviso.

  12. - La empresa Construcciones Suau S.A. cerró el ejercicio 2.008 con una pérdidas de 33.699,13 #; el ejercicio 2.009 con unas pérdidas de 51.657,05 #, el ejercicio 2.010 con una pérdidas de 31.656,01 # y el ejercicio 2.011 con una pérdidas de 259.066,55 #.

  13. - La empresa Construcciones Suau S.A. procedió al cierre de su actividad en fecha 31 de enero de

    2.012 dándose de baja por cese de actividad ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  14. - La empresa demandada a fecha 30 de agosto de 2.011 tenía un presupuesto para ejecutar una obra de reforma de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM005 del Puerto de Soller. Dicho presupuesto comprendía la ejecución de la reforma de la cubierta así como la demolición del falso techo del apartamento del piso NUM006 y colocación de un altillo con vigas de madera y tarima, así como la construcción de tabiques para dos habitaciones y un baño. Mediante Decreto de la Alcaldía de Soller de fecha 12 de septiembre de

    2.011 se concedió licencia de obra para la ejecución de la referida obra.

  15. - La empresa Construcciones Suau S.A. procedió en fecha 3 y 10 de octubre de 2.011 respectivamente a la contratación mediante la modalidad de fijo de obra de los trabajadores D. Bernardo y D. Cesareo con categoría profesional el primero de oficial 2ª y el segundo de peón especialista. En ambos casos el objeto del contrato vino constituido por la ejecución de la obra sita en vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM005 del Puerto de Soller.

  16. - La sociedad Construcciones Suau S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 30 de marzo de 1.979 teniendo la condición de socios fundadores suscriptores de la totalidad del capital social

    D. Jon, Dña. Rita y D. Remigio . Ostenta el cargo de administrador único de la sociedad D. Luis Pedro teniendo la condición de apoderados D. Remigio y Dña. Brigida . La sociedad tiene su domicilio social en la Calle de Cetre nº 54 de Sóller.

  17. - La sociedad Cases de Soller S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 8 de noviembre de 2.000 teniendo la condición de socios fundadores suscriptores de la totalidad del capital social D. Jacobo, Dña. Carla, D. Remigio, D. Rodolfo, D. Luis Enrique, Dña. Brigida y D. Luis Pedro . Ostenta el cargo de administrador único de la sociedad D. Luis Pedro teniendo...

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