Auto Aclaratorio TS, 26 de Enero de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:1471
Número de Recurso1392/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de la procuradora Doña Margarita López Jiménez, en representación de Construcciones Hispano Argentinas, S.A., se solicita aclaración/rectificación del auto de 24 de noviembre de 2016, por error material en el fundamento jurídico primero de la resolución, o, subsidiariamente se tenga por interpuesto incidente de nulidad. Solicita que se suprima la referencia a la falta de utilización del recurso de aclaración, puesto que sí se denunció la incongruencia omisiva en la sentencia de instancia a través de escrito fechado el 8 de junio de 2016. Petición que fue tramitada y resuelta en auto de fecha 24 de junio de 2016.

La representación procesal de Don Conrado, el Procurador de los Tribunales Don José Andrés Cayuela Castillejo, la representación procesal de Germán, la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Oti Moreno, y la representación de Obras y Vías, S.A., el Procurador de los Tribunales Don Julián Caballero Aguado se opusieron a la petición solicitada.

El Ministerio Fiscal estima que debe acogerse la petición de rectificación del error material.

SEGUNDO

Es Ponente de la presente resolución el Excmo. Magistrado Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la LOPJ recoge la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones. El art. 267.2 de la LOPJ permite que tales aclaraciones puedan ser efectuadas de oficio.

De acuerdo con la doctrina expuesta ha de accederse a la pretensión formulada por la parte, pues se advierte en el auto dictado el error de transcripción que se pone de manifiesto; sin que la rectificación del mismo afecte al fondo de la decisión adoptada.

De tal manera que se suprimen los párrafos 13 y 14 del apartado C) del Fundamento Jurídico Primero del auto de inadmisión dictado en esta causa.

En consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Procede la corrección del error material del auto de 24 de noviembre de 2016 en el sentido indicado en esta resolución, sin que ello afecte al fondo del citado auto.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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