STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7610
Número de Recurso3261/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001065

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003261 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000263 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Lucio

ABOGADO: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a siete de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3261/2017 interpuesto por DON Lucio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lucio en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.263/2017 sentencia con fecha 2 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante Lucio, nacido el NUM000 -81 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001

, encuadrado en el régimen general, con una profesión de operario de chatarrería. Base reguladora 1.136,996./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 24-2-17. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 20-3-17 que confirmó la impugnada./Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: hernia discal L5-S1 (voluminosa en RMN octubre 2014), lumbalgia, artralgias brazos y rodillas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Lucio contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 LGSS y 12.2 O 15/04/69.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales...

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