STSJ Galicia 1476/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:3631
Número de Recurso4512/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1476/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004512 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 259/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA

Recurrente/s: Genaro

Abogado/a: ADELINA SANTIN FREIJO

Recurrido/s: PABLO IGLESIAS PESCADOS Y MARISCOS SL

Abogado/a: MARIA BELEN POUSADA VALES

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4512/2013, formalizado por la LETRADA Dª. ADELINA SANTIN FREIJO, en nombre y representación de Genaro, contra la sentencia número 411/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 259/2013, seguidos a instancia de Genaro frente a PABLO IGLESIAS PESCADOS Y MARISCOS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Genaro presentó demanda contra PABLO IGLESIAS PESCADOS Y MARISCOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411/2013, de fecha doce de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Genaro empezó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada PABLO IGLESIAS PESCADOS Y MARISCOS, S.L. el día 28 de octubre de 2008. Su categoría profesional es la de empacador y su salario anual el de 10.431,96 euros. 2 .- El trabajador disfruta de reducción de jornada por guarda legal desde el 1 de febrero de 2011. 3 .- El día 18 de enero de 2013 la empresa entregó a Genaro carta de despido, invocando causas objetivas, con base en absentismo laboral, como fundamento del mismo, con base en su propio contenido que, en este punto, se da por reproducido. 4 .- El acto de conciliación tuvo lugar el día 6 de marzo de 2007 con el resultado sin avenencia. 5 .- Genaro no ejerció durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal o de miembro de comité de empresa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de Genaro contra la empresa PABLO IGLESIAS PESCADOS Y MARISCOS, SL, y, en consecuencia, declaro PROCEDENTE la extinción del contrato laboral de la actora y ABSUELVO a la empresa demandada de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Genaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 04/12/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después en un primero y único motivo de suplicación, solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del art 52.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Admite el recurrente que se cumple el primero de los requisitos exigidos por el precepto citado, art. 52.d), dado que el mismo reconoce que, las faltas de asistencia alcanzan el 20% en los dos meses consecutivos.

Ahora bien, interpone recurso únicamente alegando que no cumple el segundo de los requisitos exigidos en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, para que la Empresa pueda extinguir su contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, concretamente, las faltas de asistencia al trabajo en los doce meses anteriores no alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Considera el recurrente que,...

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