STSJ Comunidad de Madrid 288/2017, 27 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha27 Abril 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0030791

Procedimiento Recurso de Suplicación 100/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid 713/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 288/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 100/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Rodríguez González en nombre y representación de D. Felix, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en sus autos número 713/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a UTE SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN S.L./ECOSISTEMA BIERZO S.L.,

ECOSISTEMA BIERZO S.L. y Ministerio Fiscal, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Felix ha venido prestando sus servicios para UTE SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN SL ECOSISTEMA BIERZO SL desde el 20 de junio de 2.006, con una categoría profesional de Auxiliar de Jardinería y percibiendo por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.495,18 €

SEGUNDO

El actor ha permanecido de baja por IT durante los siguientes períodos:

- Desde 8 junio 2.015 a 8 de junio de 2.015.- Cefalea (recaída)

- Desde 30 de junio 2.015 a 30 junio 2.015.- Cefalea (recaída)

- Desde 9 de julio de 2.015 a 9 de julio de 2.015.- no consta cuadro

- Desde 27 de julio 2.015 a 29 de julio 2.015.-Gastroenteritis Infecciosa inespecífica

- Desde 7 de septiembre 2.015 a 8 septiembre 2.015.- Lumbalgia sin irradiación

- Desde 11 noviembre 2.015 a 11 noviembre 2.015.- Migraña/ Jaqueca (recaída)

- Desde el 29 de diciembre 2.015 a 29 de diciembre de 2.015.- Cervicalgia

- Desde el 22 febrero 2.016 al 5 de marzo - Distensión esguince muñeca

- Desde el 21 de marzo de 2.016 al 21 de marzo de 2.016.- Migraña/ Jaqueca (recaída)

- Desde el 14 de abril de 2.016 al 18 de abril de 2.016.- Migraña/ Jaqueca (recaída)

- Desde el 25 de abril de 2.016 al 28 de abril de 2.016.- Migraña/ Jaqueca (recaída)

- Desde el 18 de mayo de 2.016 al 18 de de mayo de 2.016.- Migraña/ Jaqueca (recaída)

TERCERO

El actor desde los 14-15 años padece de Migraña con aura.

CUARTO

el 27 de mayo de 2.016 y con efectos del mismo día la empresa entrega al actor carta de extinción del contrato de trabajo basado en causas objetivas por haberse producido faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, alcanzando éstas el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y el 5% de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores. Se entrega al actor en concepto de indemnización

10.012,63 € así como la suma correspondiente al preaviso. Se da por reproducida la carta que obra unida a los folios 11 a 16 de los autos. El 30 y 31 de mayo de 2.016 se entrega copia de la carta al representante de los trabajadores.

QUINTO

El 8 de julio de 2.016 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 21 de junio de 2.016."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix contra UTE SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN SL ECOSISTEMA BIERZO SL y ECOSISTEMA BIERZO SL, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar PROCEDENTE el despido del actor absolviendo a las codemandadas de sus pedimentos y consolidando el derecho al percibido de la indemnización y el preaviso que ya han sido pagados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha declarado la procedencia del despido del actor interpone recurso de suplicación su dirección letrada. Articula diversos motivos destinados a conformar el capítulo fáctico, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Para el HP 2º propone adicionar lo que sigue: "El actor ha permanecido de baja por IT durante los siguientes períodos: Desde 8 de junio 2015 a 8 de junio 2015.- Cefalea (recaída). Desde 16 junio 2015 a 18 junio 2015.-Gastroenteritis Infecciosa inespecífica..." Dado que su contenido resulta de la documental citada en su apoyo (parte médico de alta de IT) se accede a su incorporación.

También solicita la modificación del HP 3º señalando el siguiente contenido: "El actor desde los 14-15 años padece de Migraña con aura, consta incorporado a autos informes del Hospital Universitario 12 de Octubre de fecha 21 de abril de 2016 en el que se recoge como Historial Actual que "Desde los 14-15 años cefaleas recurrentes. Los describe como hemicraneales incialmente, que se hacen holocraneales, pulsátiles y muy intensos. Le ocurre en ocasiones de magrugada. Son muy fuertes (requieren postración). Asocian intensa sono/ fotofobia. Como abortivo robaxial y yurelax y ceden. Fármacos: Para dolores leves, naproxeno sódico 550 al inicio del dolor (no más de dos a la semana). Para dolores fuertes MAXALT MAX 10 mg al inicio del dolor". Por otra parte, el informe médico expedido por la Dra. Sofía de 14 de marzo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud, se hace constar que sufre enfermedad neurológica con cefaleas tipo migraña que está en estudio por neurología, que cuando las padece en forma de crisis le incapacitan para realizar las actividades de la vida diaria". Al inferirse de los correspondientes informes médicos se admite la revisión, si bien con las consideraciones relativas a que parte del primer punto recoge las propias manifestaciones del paciente, y que el último inciso propuesto no constituye en sí mismo ninguna declaración de incapacidad en tanto que no se trata del órgano competente para ello.

Seguidamente el recurrente entiende que el HP 6º debe quedar redactado así: "Con fecha 30 de mayo de 2016 la empresa demandada entrega a D. Vidal, en su calidad de Delegado de los Trabajadores en la empresa la carta de despido de Felix Cobras entregada al trabajador el día 27 de mayo de 2016". Su admisión devendría en reiteración de lo ya declarado, dado que el actual HP 4º ya contiene los datos objetivos que describen el hecho que trata de incorporarse. Decae este punto.

SEGUNDO

La censura jurídica de fondo -ex art. 193 c) LRJS - alcanza a los siguientes preceptos: arts. 1, 2 y 3 de la Directiva 2000/78/CE en relación con los artículos 27.1.a) de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre derechos de las personas con discapacidad, 10 y 14.2 de la Constitución Española y, 4.2.c ), 17.1 y 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29-11 (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en los articulos 55.5 y 6 ET, 108.2 y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), y subsidiariamente el art 52.d) ET . Sostiene en esencia la condición de "discapacitado" del actor peticionando la declaración de nulidad de su despido por discriminación, y el factor enfermedad como elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada.

Tal situación no concurre en el supuesto de autos. Ha sido descartada en la sentencia de instancia, plenamente conforme a la normativa de referencia y jurisprudencia que la interpreta.

Insiste la parte actora en su discapacidad, cuando, sin embargo, ninguna declaración han emitido los organismos competentes. Las bajas del actor no son por consecuencia de ninguna discapacidad. No se observa tampoco de la dicción fáctica, aún después de acoger la revisión postulada por la parte, que la enfermedad que alega y que padece desde los 14-15 años, tuviere una agravación en la actualidad. Así, le ha permitido integrarse y desarrollar su vida laboral, desde 2006 en lo que consta en esta litis. Por otra parte, del relato de los periodos de baja por IT que plasma el HP 2º igualmente se observa que obedecen a...

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