STSJ Galicia 1631/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2058 |
Número de Recurso | 2348/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1631/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2008 0005065 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002348 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000895 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Lucía, Miguel Ángel, Ana María
Graduado/a Social: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
Recurrido/s: FOGASA, POMPAS FUNEBRES DEL ATLANTICO, S.A., PORFIRIO GONZALEZ SL, Erasmo
Graduado/a Social: RAFAEL A. VERDIA RODRIGUEZ, ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2348/2012, formalizado por Lucía, Miguel Ángel, Ana María, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 895/2008, seguidos a instancia de Lucía, Miguel Ángel, Erasmo, Ana María frente a FOGASA, POMPAS FUNEBRES DEL ATLANTICO, S.A., PORFIRIO GONZALEZ SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 22/03/11 se instó por los trabajadores ejecutantes la ampliación de la ejecución frente a las personas jurídicas de Funyserga y Vigo Memorial por ser las herederas del negocio de tanatorio que ya desplegaba su antigua empleadora Porfirio González, SL.
El día 12/01/12 se dictó Auto denegando la ampliación, recogiéndose como hechos probados «- La empresa ejecutada Porfirio González, S.L. entre otras facetas, se dedicaba de manera primordial a la venta de muebles, lo que incluía su transporte y montaje, y para tal cometido fueron contratados y prestaban sus servicios los ejecutantes promotores de este incidente de ampliación de la ejecución. - La actividad de tanatorio se encontraba paralizada y sin ninguna clase de actividad desde mediados del año 2008. La entidad Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A., que gira bajo el nombre comercial de Vigo Memorial, explota varios tanatorios en Vigo y localidades limítrofes de su área de influencia, teniendo por objeto social las actividades relacionadas con los servicios funerarios en general - El día 1 de enero de 2011 la entidad suscribió un contrato de arrendamiento con don Jose Ignacio y esposa y don Avelino y su esposa, por el cual le cedían el uso temporal de la planta NUM000 y NUM001 de la edificación sita en la CALLE000 número de NUM002 de O Porriño, en cuya planta superior se ubicaba la mueblería, autorizando al locatario para ejecutar las obras de adaptación que estime precisas para su negocio de servicios fúnebres-sanitarios. La arrendataria acometió obras de transformación física de la finca, la cual se encontraba sin muebles y en un precario estado, casi lóbrego, acondicionando el local y afrontando una fuerte inversión por importe superior a los 100.000 euros, incluido el equipamiento completo del local, obras que a finales de marzo no habían rematado, dándose de alta como centro de trabajo ante la autoridad laboral el 1 de abril de 2011, destacando una plantilla inicial de seis trabajadores con dilatada antigüedad en la empresa, sin que ninguno de los cuales hubiera prestado servicios con anterioridad para la empresa Porfirio González, S.L. - La empresa Vilas y López Servicios Fúnebres Metropolitanos, S.L., cuyo nombre comercial es Funyserga, S.L., es una entidad enfocada al negocio de seguros y subcontratación de servicios funerarios, con implantación arraigada en O Porriño, que mantiene lazos comerciales con Pompas Fúnebres del Atlántico como en su día las tuvo con Porfirio González, y cuyos socios o administradores no coinciden con ninguna de las mencionadas empresas. - Buena parte del capital mobiliario e inmobiliario que pertenecía a Porfirio González ha sido objeto de trance y remate en esta ejecución forzosa, adjudicándose algunos de esos elementos patrimoniales a los ahora ejecutantes».
Interpuesto recurso de reposición por las ejecutantes, se desestima por Auto de fecha 02/03/12 .
Recurren los trabajadores ejecutantes la desestimación de su pretensión ampliatoria, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 44 ET, así como diversa jurisprudencia.
Se ha de hacer notar que la normativa en que pretende amparar el recurso (LPL) ya no estaba vigente cuando se interpuso, por lo que -en buena lid- debería haberlo fundado en la LJS -vigente desde Diciembre/2011- y ese defecto debería conducir a su desestimación ad limine; no obstante, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarla, siquiera la rechacemos.
Las revisiones fácticas no se acogen, primero, porque resultan intrascendentes, pues el elemento decisivo es la transmisión; y, sobre todo, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 28/01/14 R. 5578/11, 27/12/13 R. 3185/13, 25/11/13 R. 3244/11, 20/11/13...
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STSJ Galicia 2470/2014, 8 de Mayo de 2014
...propia parte (así, SSTSJ Galicia 10/04/14 R. 229/14, 10/04/14 R. 179/14, 20/03/14 R. 4508/13, 20/03/14 R. 406/12, 18/03/14 R. 4391/13, 14/03/14 R. 2348/12, etc.). Lo que se pretende hacer constar por el recurrente es su particular interpretación de los documentos, lo que no revela la equivo......
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STSJ Galicia 3229/2014, 13 de Junio de 2014
...el particular (sucesión de empresas), podríamos recordar, siguiendo el criterio, entre otras, de las SSTSJ Galicia 08/05/14 R. 760/14, 14/03/14 R. 2348/12, 12/07/13 R. 1343/13, 12/04/13 R. 69/13, 18/12/12 R. 1562/10, 23/10/12 R. 5588/09, 11/07/12 R. 1838/12, etc.; que la adecuada garantía d......
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STSJ Galicia 3387/2015, 4 de Junio de 2015
...una vez más, siguiendo el criterio, entre otras, de las SSTSJ Galicia 27/01/15 R. 828/13, 13/06/14 R. 2931/12, 08/05/14 R. 760/14, 14/03/14 R. 2348/12, 12/07/13 R. 1343/13, 12/04/13 R. 69/13, etc.; que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo impone en nuestro ordenamient......
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STSJ Galicia 2410/2015, 14 de Mayo de 2015
...una vez más, siguiendo el criterio, entre otras, de las SSTSJ Galicia 27/01/15 R. 828/13, 13/06/14 R. 2931/12, 08/05/14 R. 760/14, 14/03/14 R. 2348/12, 12/07/13 R. 1343/13, 12/04/13 R. 69/13, etc.; que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo impone en nuestro ordenamient......