STSJ Galicia 5231/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8816
Número de Recurso3045/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5231/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0001612 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003045 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Benigno, Sandra

Abogado/a: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003045/2011, formalizado por Benigno y Sandra, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000767/2010, seguidos a instancia de Benigno, Sandra frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benigno y Dª. Sandra presentaron demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Sandra, y D. Benigno vienen prestando servicios por cuenta y dependencia del Instituto Social de la Marina como Médicos de Sanidad Marítima.

SEGUNDO

Para la prestación de los referidos servicios suscribieron los siguientes contratos: Dª Sandra contrato de trabajo de fecha 01/04/1992, en cuyo anexo entre otras funciones a realizar figura la referida como: «Realización e impartición de Cursos de Educación Sanitaria.» D. Benigno contrato de trabajo con efectos de 14/04/2004, en cuyo anexo entre otras funciones a realizar figura la referida como: «Realización e impartición de Cursos de Formación Sanitaria...».

TERCERO

Los demandantes, así como otros Médicos de Sanidad Marítima, vienen impartiendo, a instancia del demandado, y en relación a la programación efectuada para el desarrollo del programa de Sanidad Marítima de la Dirección de A Coruña, en el marco de Programa Operativo del Fondo Social Europeo, "Adaptabilidad y Empleo (periodo 2007-diversos cursos denominados "de Formación-educación Sanitaria Específica Inicial", o "de Formación-educación Sanitaria Específica Avanzada", o "de Formación Básica", para los que fueron designados con expresión de desarrollarse de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la Orden Pre/646/2004 de 5 de marzo (BOE núm.62, de 12/03/2004) y el diseño curricular elaborado por la Subdirección General de Acción Social Marítima. En concreto, a los demandantes se les designó en 2010 por la Dirección Provincial del demandado para impartición como docente principal o de apoyo de cursos de "Formación Sanitaria Específica Inicial".

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Sandra y D. Benigno contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 2 del RD 1414/1981, Resolución de la SG para la SS 30/07/84, artículos 14 y

15 RD 258/99, Orden FOM 2296/02, Orden PRE 646/04, Resolución DGM 04/06/06, Orden TAS 167/08, RD 323/08, RD 1717/10, Circular 08/02, Circular 04/08, RD 395/07 y Resolución DXFP 02/02/08.

SEGUNDO

La revisión fáctica no podemos asumirla, porque se quiere hacer constar una afirmaciones que no se deducen de los documentos aducidos y, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del...

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