STSJ Galicia 5231/2013, 20 de Noviembre de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8816 |
Número de Recurso | 3045/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5231/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2010 0001612 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003045 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Benigno, Sandra
Abogado/a: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA
Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003045/2011, formalizado por Benigno y Sandra, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000767/2010, seguidos a instancia de Benigno, Sandra frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Benigno y Dª. Sandra presentaron demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Da Sandra, y D. Benigno vienen prestando servicios por cuenta y dependencia del Instituto Social de la Marina como Médicos de Sanidad Marítima.
Para la prestación de los referidos servicios suscribieron los siguientes contratos: Dª Sandra contrato de trabajo de fecha 01/04/1992, en cuyo anexo entre otras funciones a realizar figura la referida como: «Realización e impartición de Cursos de Educación Sanitaria.» D. Benigno contrato de trabajo con efectos de 14/04/2004, en cuyo anexo entre otras funciones a realizar figura la referida como: «Realización e impartición de Cursos de Formación Sanitaria...».
Los demandantes, así como otros Médicos de Sanidad Marítima, vienen impartiendo, a instancia del demandado, y en relación a la programación efectuada para el desarrollo del programa de Sanidad Marítima de la Dirección de A Coruña, en el marco de Programa Operativo del Fondo Social Europeo, "Adaptabilidad y Empleo (periodo 2007-diversos cursos denominados "de Formación-educación Sanitaria Específica Inicial", o "de Formación-educación Sanitaria Específica Avanzada", o "de Formación Básica", para los que fueron designados con expresión de desarrollarse de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la Orden Pre/646/2004 de 5 de marzo (BOE núm.62, de 12/03/2004) y el diseño curricular elaborado por la Subdirección General de Acción Social Marítima. En concreto, a los demandantes se les designó en 2010 por la Dirección Provincial del demandado para impartición como docente principal o de apoyo de cursos de "Formación Sanitaria Específica Inicial".
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Sandra y D. Benigno contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren los trabajadores la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 2 del RD 1414/1981, Resolución de la SG para la SS 30/07/84, artículos 14 y
15 RD 258/99, Orden FOM 2296/02, Orden PRE 646/04, Resolución DGM 04/06/06, Orden TAS 167/08, RD 323/08, RD 1717/10, Circular 08/02, Circular 04/08, RD 395/07 y Resolución DXFP 02/02/08.
La revisión fáctica no podemos asumirla, porque se quiere hacer constar una afirmaciones que no se deducen de los documentos aducidos y, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del...
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