STSJ Galicia 3642/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4569
Número de Recurso1614/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3642/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004490

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001614 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000922 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Oscar

Abogado/a: ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ

Recurrido/s: CONSELLERIA DE SANIDADE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001614 /2014, formalizado por la PROCURADORA Dª FATIMA PORTABALES BARROS, en nombre y representación de Oscar, contra la sentencia número 8/14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000922/2013, seguidos a instancia de Oscar frente a CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/14, de fecha catorce de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Oscar, mayor de edad y con documento de identidad NUM000 y de nacionalidad colombiana y que ya tenía 3 años de experiencia en cirugía en su país, tras superar las pruebas de médico interno residente (MIR). fue destinado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al servicio de cirugía torácica del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo, concretamente al Hospital XeralCíes, servicio cuyo jefe es D. Eugenio, suscribiendo con el Servicio Galego de Saúde el día 13 de mayo de 2011 un contrato "...para iniciar no 2011 a súa formación como residente...para a formación como especialista en CIRUXIA TORÁCICA", contrato aportado por el demandado en el que se le reconocían unos derechos que aquí se tienen por reproducidos, que entró en vigor el día 13 de mayo de 2011 y que ya ha sido prorrogado por un año hasta el día 12 de mayo de 2013. El actor percibió en abril de este año este año un salario mensual prorrateado de 1.445'66 euros. Sus bases de cotización para contingencias comunes en los 180 días anteriores a su cese, 12 de mayo de 2013, ascendieron a 11.949' 17 euros.

Segundo

En fecha 17 de julio de 2012 en el Decanato y el día 18 en este Juzgado de lo Social presentó demanda el hoy actor frente al Servizo Galego de Saúde y al jefe de servicio de cirugía torácica D. Eugenio alegando que no recibía la formación adecuada, que se le evaluaba mal, no se le dejaban hacer guardias, no se le facilitaba el programa de formación, se le habían rechazado las vacaciones, no había tenido tutor durante meses, que desde abril de 2012 al terminar la rotación por cirugía vascular no tenía ocupación efectiva en reiteradas ocasiones, que se le había represaliado por la queja vertida sobre el servicio y que había sido objeto de hostigamiento por parte de diversos miembros del centro hospitalario, solicitando la rescisión del contrato y una indemnización adicional de 187.515 euros. Este Juzgado dictó sentencia desestimatoria el día 18 de febrero de 2013, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 26 de septiembre de 2013, sentencias que, aportadas, se tienen por reproducidas. Tercero.- El día 30 de abril de 2013 D. Eugenio, tutor del demandante, dirigió escrito a la Comisión de Docencia alegando que éste hacía en Twitter comentarios despectivos hacia el servicio y sus miembros, se había ausentado sin permiso dos veces, tenía respecto al mismo quejas del personal de enfermería y la comunicación del actor con los integrantes del servicio era nula y por ello decidía no calificarlo al entender que no iba a ser objetivo, solicitando del Comité Evaluador que lo hiciese el mismo, Comité que el mismo día e integrado por el citado D. Eugenio, el jefe de estudios, una facultativo especialista y el vocal de la Comunidad Autónoma acordaron por unanimidad declarar al actor "No apto no recuperable" sin ofrecer para ello motivación alguna, decisión notificada al demandante el 13 de mayo. El actor impugnó el procedimiento seguido y la falta de motivación de la resolución, indicándole el presidente de la Comisión de Docencia del centro que se aceptaba su reclamación y podía disponer de fotocopias de las evaluaciones se le convocó para el 20 de mayo para revisar su evaluación anual negativa no recuperable, siendo ratificada la evaluación anual negativa y no recuperable. No consta en el acta de dicha reunión los motivos de dicha calificación. Cuarto.- El día 21 de mayo el Presidente de la Comisión de Docencia remitió comunicación al actor indicándole que tras la reunión de revisión de su calificación den o apto no recuperable, dicha Comisión había decidido ratificar dicha calificación, sin más explicaciones. Impugnada la resolución por el actor por falta de motivación, le fue estimada por el gerente de Gestión Integrada de Vigo mediante resolución de fecha 3 de junio que ordenó a la anterior Comisión la elaboración de una nueva resolución debidamente motivada, lo que hizo el 4 de junio ofreciendo como hechos motivadores de la calificación del actor: "...a falla progresiva de integración e illamento absoluto do Sr. Oscar do seu titor e membros do Servizo, ao tongo de todo o período avaliado, coa conseguinte autoexclusión nos súas actividades e formación como residente. Si xunto a todo isto ternos en tonta a actitude despregada por dito residente, diso derivase, unha notoria falla de aproveitamento na súa actividade formativa", ante lo cual la citada Gestión Integrada resolvió el día 4 de junio "Declarar a extinción da relación laboral de D. Oscar ". Quinto.- En sus evaluaciones de mayo a noviembre de 2012 el actor obtuvo en las rotaciones por los diversos servicios puntuaciones de 2 a 2'9 (se valoraba de 0 a 3) en tanto en cirugía torácica, en la que estuvo mes y medio, fue valorado con 1'59. En 2012 y 2013 asistió a 8 cursos en Vigo. Sexto.- El 4 de diciembre de 2012 el trabajador solicitó 2 meses de excedencia e, indicándosele que debía ser permiso sin sueldo, así lo hizo del 15 de diciembre de 2012 al 5 de febrero de 2013, siéndole concedido. Desde abril de 2012 el demandante está a tratamiento por trastorno adaptativo con afecto mixto depresivo-ansioso, habiendo estado en situación de incapacidad temporal del 24 al 31 de octubre y del 4 al 5 de diciembre de 2012 y del 21 al 26 de febrero de 2013 siempre con diagnóstico de estado de ansiedad no especificado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por D. Oscar, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 12 de mayo de 2013 por parte de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 4.983'81 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia. así como a que en el primer caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 66'38 euros diarios, advirtiendo a la citada Consellería que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha Consellería y desestimando la demanda del actor frente a la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo, a la...

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