STSJ Galicia 1844/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:1734
Número de Recurso448/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1844/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000562

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000448 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000257 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Raimunda

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000448 /2012, formalizado por el/la D/Dª Raimunda, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000257 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimunda presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Raimunda, con DNI NUM000, presta servicios para la Xunta de Galicia (Consellería de Traballo e Benestar Social) desde el 01/08/08 con la categoría de ATS/DUE (grupo II, categoría 2) en la Residencia de Mayores de Ferrol, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2000,28 #.-SEGUNDO.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 14/05/10 hasta el 21/03/11.-TERCERO.- Se agotó la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Raimunda contra XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR SOCIAL), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por Raimunda frente a la Xunta de Galicia - Consellería de Traballo e Benestar Social, sobre reclamación de cantidad, absolvió a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas y contra dicha resolución, se alza en suplicación la parte demandante que articula su recurso en base a sendos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la revisión del ordinal segundo del relato histórico, mientras que en el segundo, apoyándose en el apartado c) del antes citado precepto, interesa el examen de la normativa aplicada, denunciando la infracción por interpretación errónea, del artículo 30.2 del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en relación con los artículos 25 y 26 de la propia norma convencional, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia estimando la demanda con la condena a la Xunta al abono a la actora de 2.140 euros o, subsidiariamente, la de 1.658,50 euros. La Entidad demandada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión fáctica, cabe señalar que la parte actora, aquí recurrente, propone la modificación del ordinal segundo a fin de que se la adicionen los párrafos siguientes: "No mes anterior á data da baixa, abril de 2010, a traballadora prestou servizos 5 noites. De non estar en situación de baixa, tería traballado 31 noites desde a data da baixa ata o 31/12/2010, segundo o calendario anual do centro de traballo", apoyando su pretensión en la documental del folio 32 en el que se contiene un "control anual de plazas" relativo al año 2010, siendo así que, en atención a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios - sentencia del Tribunal Supremo 18/11/1999, entre otras - pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia - que aprecia "los elementos de convicción" ex artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los que enumera el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también el comportamiento de las partes en el transcurso del proceso e incluso sus omisiones - por el de la parte, lógicamente parcial e interesado, lo que es inaceptable al suponer un desplazamiento en la función de enjuiciar que tanto el artículo 2.1 de la Constitución Española otorgan en exclusiva a los Jueces y Tribunales, sin que pueda soslayarse que en los motivos en que se denuncia error en la apreciación de la prueba, a quien los formula no le basta con...

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