STSJ Galicia 2655/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3477
Número de Recurso5468/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2655/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001934

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005468 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lucía

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005468 /2016, formalizado por Dª Lucía, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2016, seguidos a instancia de Lucía frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lucía presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada, con la categoría de auxiliar de enfermería de la residencia de Maiores Nosa Señora dos Miragres de Cabeza de Vaca, Ourense percibiendo el salario que consta en las nóminas y que se dan por reproducido. SEGUNDO.- La demandante estuvo de baja desde el 14-12-16 al 1-2-16 con una base de cotización en noviembre de 2.906,74E. Actualmente se abona 53,50E por noches realizadas en el mes. En el mes de enero 2016 le correspondía realizar 4 noches los días 13, 14, 30 y 31 y en diciembre 2015 4 noches el 14, 15, 26 y 27. Las noches de febrero se abonaron en la nómina de marzo. TERCERO.- A la demandante en el periodo de IT no se ha abonado ninguna cantidad por nocturnidad. CUARTO.- En fecha 6-5-16 se presentó reclamación previa que fue desestimada el 15-9-16 habiendo presentado demanda el 11-7-16. QUINTO.- En fecha de 13-3-15 se dicto sentencia por el Juzgado de lo social n24 de Orense que reconoció el derecho a la demandante al complemento de nocturnidad en periodo de IT siendo revocada por el TSJ de Galicia en Sentencia de 29-3-16 ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Lucía frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lucía formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/12/2016.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y absuelve a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra, recurre en suplicación dicha demandante denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS, infracción del art 30 del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Xunta de Galicia en relación con el art 26,5 del citado texto legal . Sostiene la recurrente que la cuestión que ahora nos ocupa cual es si el concepto salarial de nocturnidad que percibe la actora es o no "ordinario" a los efectos de completar las percepciones de la trabajadora, de acuerdo con la literalidad del primer párrafo del art 30 del Convenio Colectivo que remite a la base reguladora del mes anterior a...

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