STSJ Galicia 1706/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1809
Número de Recurso2412/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1706/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000166

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002412 /2015 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Daniela

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. DON JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002412/2015, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 146/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040/2015, seguidos a instancia de Dª. Daniela frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Daniela presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 146/2015 de fecha trece de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, que presta servicios para la demandada como ATS-enfermera, causó baja por IT derivada de enfermedad común desde el 5 noviembre 2013 hasta el 17 octubre 2014 (folio 17).//SEGUNDO.- a los folios 18 y ss. obran nóminas de la actora de mayo de 2013 a septiembre de 2014. En las nóminas de mayo a octubre 2013 se retribuye la cantidad de 316,20 euros en concepto de "nocturnidade". Lo mismo sucede en la de noviembre 2013, en que sin embargo, se detraen 236,94 euros por "haberes acreditados indebidamente". A partir de la nómina de diciembre de 2013 no se le abona el complemento de nocturnidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Daniela y en virtud de ello condeno a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA al abono a la a actora de la cantidad de 3398,94 euros por los conceptos vertidos en el cuerpo de esta resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia al abono a favor de la actora, DÑA Daniela, de la cantidad de 3.398,94 euros por la detracción de cantidades que se le realiza y por el no abono del complemento de nocturnidad. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que revoque la dictada y se proceda la libre absolución de la parte recurrente. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en los artículos 25, 26.5 y 30.2 del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia .

La sentencia de instancia da cuenta de que la actora, ATS -enfermera, que presta servicios en una residencia de mayores, estuvo en situación de IT desde el 5 de noviembre de 2013 hasta el 17 de octubre de 2014. En las nóminas de mayo a octubre de 2013 se le retribuye la cantidad de 316,20 euros en concepto de "nocturnidade"; lo mismo sucede en la nómina de noviembre de 2013, en la que sin embargo se detraen 236,94 euros por "haberes acreditados indebidamente". A partir de la nómina de diciembre de 2013 no se le abona el complemento de nocturnidad.

En base a tales datos fácticos la sentencia...

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