STSJ Galicia , 1 de Junio de 2020
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:2338 |
Número de Recurso | 4070/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2017 0001401
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004070 /2019 MRA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Elena
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004070/2019, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DOÑA NIEVES MATILDE MALLO, en nombre y representación de Elena, contra la sentencia número 60/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429/2017, seguidos a instancia de Elena frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Elena presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2019, de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
-
-La parte demandante, personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, en virtud de contrato de interinidad suscrito el día 29/11/2012, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. En concreto, presta sus servicios en el centro de trabajo Residencia de Mayores Volta do Castro, de Santiago de Compostela.(Hecho no controvertido y contrato de trabajo./2.-La actora presta sus servicios en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, según cuadrantes de trabajo que le son asignados anualmente (Se aportan como doc.nº4 de la actora)./3.-La actora percibía en nómina un concepto denominado nocturnidad cuyo importe variaba en función de las noches trabajadas, según se desprende nóminas e informe aportado como doc.nº8 de la Consellería./4.-Con fecha de efectos 14/06/2016, la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, permaneciendo en esta situación hasta el 20/02/2017.No percibió durante este periodo el complemento de nocturnidad./5.- Resulta aplicable a la relación laboral el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 3 de Noviembre de 2008)./6.-La demandante formuló reclamación previa frente a la demandada que fue desestimada mediante resolución expresa que concluía que la regla general es que las horas nocturnas sólo se retribuyen a quien efectivamente las realice con la excepción que establece el convenio respecto de las vacaciones ordinarias en las que sí se abonan horas nocturnas. Por tanto, si un trabajador está de baja permiso o por cualquier otro motivo no realiza la noche que por cartelera debería hacer, no se le puede retribuir
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la parte actora frente a CONSELLERÍA CONSELLERIA DE
TRABALLO E BENESTAR, con absolución de la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-8- 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-6-2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO-...
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