STSJ Galicia , 1 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2020:2338
Número de Recurso4070/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0001401

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004070 /2019 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Elena

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004070/2019, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DOÑA NIEVES MATILDE MALLO, en nombre y representación de Elena, contra la sentencia número 60/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429/2017, seguidos a instancia de Elena frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elena presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2019, de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. -La parte demandante, personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, en virtud de contrato de interinidad suscrito el día 29/11/2012, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. En concreto, presta sus servicios en el centro de trabajo Residencia de Mayores Volta do Castro, de Santiago de Compostela.(Hecho no controvertido y contrato de trabajo./2.-La actora presta sus servicios en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, según cuadrantes de trabajo que le son asignados anualmente (Se aportan como doc.nº4 de la actora)./3.-La actora percibía en nómina un concepto denominado nocturnidad cuyo importe variaba en función de las noches trabajadas, según se desprende nóminas e informe aportado como doc.nº8 de la Consellería./4.-Con fecha de efectos 14/06/2016, la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, permaneciendo en esta situación hasta el 20/02/2017.No percibió durante este periodo el complemento de nocturnidad./5.- Resulta aplicable a la relación laboral el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 3 de Noviembre de 2008)./6.-La demandante formuló reclamación previa frente a la demandada que fue desestimada mediante resolución expresa que concluía que la regla general es que las horas nocturnas sólo se retribuyen a quien efectivamente las realice con la excepción que establece el convenio respecto de las vacaciones ordinarias en las que sí se abonan horas nocturnas. Por tanto, si un trabajador está de baja permiso o por cualquier otro motivo no realiza la noche que por cartelera debería hacer, no se le puede retribuir

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la parte actora frente a CONSELLERÍA CONSELLERIA DE

TRABALLO E BENESTAR, con absolución de la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-8- 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-6-2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-...

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