STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1043
Número de Recurso6315/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6315-06 interpuesto por DON Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 565/06 se presentó demanda por DON Juan María en reclamación de MODIFICACIÓN CONDCIONES DE TRABAJO siendo demandado TECNOLOGÍA VIGUESA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Juan María , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene presentando servicios para la empresa Tecnología Viguesa, S.A., dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos de la marca Peugeot, desde el día 17 de junio de 1.998, habiendo sido inicialmente contratado como viajante, ostentado desde fecha que no consta la categoría profesional de jefe de ventas y percibiendo un salario mensual de 2.897,70 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- La empresa posee dos centros de trabajo: uno sito en la calle Venezuela, Vigo, y otro en el número 141 de la carretera de Vigo a Baiona. El día 10 de julio de este año la dirección de la empresa le comunicó al actor que pasaba del centro de la carretera de Baiona al centro sito en la calle Venezuela. El día 19 de julio el trabajador remitió comunicación a la empresa indicándole que siempre había trabajado en el centro ubicado en la carretera de Baiona, y solicitando que se le comunicase por escrito su traslado y horario comercial a lo que la empresa notificó carta del 26 de julio del tenor siguiente: "1º.- Que en uso de las facultades organizativas y directivasde la empresa, le fue asignado un nuevo puesto de trabajo, en las dependencias sitas en la calle Venezuela de esta ciudad. Precisamente Ud. es conocedor de tal asignación, al haberse incorporado con fecha 10 del presente mes al indicado destino. 2º.- Que si bien no existe, a juicio de esta empresa, obligación de indicarle por escrito la asignación de un nuevo puesto de trabajo, por medio de la presente se le confirma la misma. 3º.- En relación con el horario de trabajo, como condición más beneficiosa, podrá Ud. disfrutar del horario establecido en dicho centro, es decir de Lunes a Viernes en horario de 9.30 a 13:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas, si esta es su elección o mantener el horario menos favorable que hasta la fecha venía llevando a cabo. En tal sentido, deberá Ud. personalmente manifestar su opción a la dirección". Tercero.- El día 10 de julio de este año la empresa hizo una reestructuración y creó el puesto de jefe de ventas en el centro situado en la calle Venezuela, puesto asignado al actor que tiene un vendedor a su cargo. Para el puesto de jefe de ventas del centro sito en la carretera de Baiona se nombró a otra persona que tiene a su cargo a 5 vendedores. El jefe de venta percibe comisiones por sus propias ventas y por las ventas realizadas por los vendedores que dependen de él y con el cambio de centro de trabajo el demandante ha visto mermadas las comisiones que venía percibiendo al tener menos vendedores a su cargo y realizarse menos ventas en el nuevo centro de trabajo (en el 2.005 se vendieron 401 en el centro de la carretera de Baiona y 76 en el de la calle Venezuela y de enero a junio de este año 207 y 21 respectivamente); asimismo, como jefe de ventas tenía una clave de acceso al sistema informático, clave que ahora no tiene. Cuarto.- El puesto de jefe de ventas es de libre designación en la empresa demandada. Quinto.- El demandante asistió a 7 cursos de formación para jefes de ventas. Sexto.- De enero a junio de este año la demandada contrató a 7 trabajadores: un recepcionista, dos auxiliares administrativos, dos almaceneros y dos vendedores, y dio de baja a 3 empleados de taller, dos de recambios y un vendedor. Séptimo.- El demandante es delegado de personal de los dos centros de trabajo de la demandada, habiendo resultado elegido en las elecciones sindicales celebradas en marzo de 2.004. Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7 de agosto, la misma tuvo lugar el día 23 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María frente a la empresa Tecnología Viguesa, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha habido modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: I) del hecho primero para que se añada que desde el 15 julio de 2004 ostenta la categoría de jefe de ventas.

Admitimos la modificación por así resultar de los autos al folio 48.

II) Del hecho tercero para que se suprima que: El día 10 de julio de este año la empresa hizo una reestructuración y creó el puesto de jefe de ventas en el centro situado en la calle Venezuela.

Además que se añada que "Para el puesto de jefe de ventas del centro sito en la carretera de Baiona se nombró a D. Armando , con la categoría profesional de vendedor, el cual tiene a su cargo a 5 vendedores".

Y se sustituya la frase "Asimismo, como jefe de ventas tenía una clave de acceso al sistema informático, clave que ahora no tiene". Por «Asimismo, en el centro de trabajo de la Carretera de Bayona como jefe de ventas, tenia una clave de acceso al sistema informático, clave que ahora,...

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