STSJ Canarias 1076/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:1218
Número de Recurso398/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1076/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000398/2015

NIG: 3501644420130003476

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 001076/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000358/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Virtudes JOAQUIN SAGASETA DE ILURDOZ PARADAS

Recurrente Angelica JOAQUIN SAGASETA DE ILURDOZ PARADAS

Recurrido THALER S.A.

Recurrido MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido ORVALETE SL

Recurrido JUAN ALONSO FALCÓN SL

Recurrido RALONS SERVICIOS SL

Recurrido MONCOBRA SA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000398/2015, interpuesto por Dña. Virtudes y Angelica, frente a Sentencia 000100/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000358/2013-00 en reclamación de DERECHOS siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Virtudes y Angelica, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandadosTHALER S.A., MINISTERIO DE DEFENSA, ORVALETE SL, JUAN ALONSO FALCÓN SL, RALONS SERVICIOS SL y MONCOBRA SA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 31 marzo 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La parte actora, con D.N.I. nº NUM000 y nº NUM001, vienen prestando sus servicios en el Arsenal de Las Palmas, desde el 18.04.2001, con la categoría profesional de Auxiliar de Jardinería y Jardinera respectivamente y percibiendo el salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias respectivamente de 1.120,49 # y 1.162 #.

SEGUNDO

La prestación de servicios se ha formalizado mediante la subrogación de contratos de trabajo con las empresas codemandadas en los periodos en los que las mismas han sido adjudicatarias del contrato de limpieza y mantenimiento y acondicionamiento de zonas ajardinadas pertenecientes al Arsenal de Las Palmas, siendo los siguientes:

? Desde el 01.01.2007 a 31.08.2007, han venido prestando servicios para la empresa Moncobra, S.A.

? Desde 01.09.2007 al 01.06.2010, han venido prestando servicios para la empresa Juan Alonso Falcón, S.L.

? Desde el 01.07.2010 al 31.12.2012, han venido prestando servicios para la mercantil Ralons Servicios, S.L.

? Desde el 01.01.2013 prestan servicios para la mercantil Talher, S.A.

TERCERO

Las actoras han venido realizando las mismas funciones desde el inicio de la relación laboral, prestando servicios en horario de 8:00 a 14:00 horas, según el anterior iter contractual, en el Arsenal de Las Palmas, bajo las órdenes directas de Don Imanol, quien a su vez depende de Don Marcelino, Jefe de servicio de Talher, S.A.; siendo la mercantil quien les concedía a las actoras las vacaciones, les abonaba la nómina, les hizo entrega de toda la documentación referente a la información en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, cumpliendo con la información y formación inicial y con la formación continua, los riesgos del puesto de trabajo, la entrega de los equipo de protección individualizados; se les realizó el control médico para el cual prestaron su consentimiento; se les da información acerca del Código Ético y de las normas internas de la empresa y compromiso de confidencialidad para empleados y sobre el manual de Buenas Prácticas Ambientales de Servicios de Jardinería; las actoras comunicaban sus bajas médicas a la empresa. La empresa entregó a las actoras los uniformes; así como, los utensilios y materiales necesarios para el desempeño de su actividad y entre mediados de febrero y abril de 2013, sin que se pueda precisar, se deja de hacer uso de la máquina cortacésped, maquinaria pesada, propiedad del Ministerio de Defensa.

Asimismo, el horario de prestación de servicios en el Arsenal para el personal del Ministerio de Defensa es de 7:30 h a 15:00 horas.

CUARTO

Con fecha 18.02.2013, se presenta reclamación previa ante el Ministerio de Defensa y papeleta ante el Semac, celebrando el acto con fecha 01.03.2013, con el resultado sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por la mercantiles Mancobra, S.A., Juan Antonio Falcón, S.L. y Ralons Servicios, S.L., y estimando la excepción de falta de acción planteada por el Ministerio de Defensa, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Virtudes con DNI nº NUM000 y Doña Angelica con DNI nº NUM001, bajo la defensa de Don Joaquín Sagaseta Paradas, contra la mercantil Talher, S.A., Mancobra, S.A., Juan Alonso Falcón, S.L., Ralons Servicios, S.L., el Ministerio de Defensa y Orvalete, S.L., sobre DERECHOS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas." CUAR...

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