STSJ Islas Baleares 228/2006, 22 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución228/2006
Fecha22 Mayo 2006

SENTENCIA NÚM. 228/06

En el Recurso de Suplicación núm. 207/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Oscar Díaz Vilchez en nombre y representación de D. Gonzalo y por D. David Castro Rabadán, en nombre y representación de la Compañía Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0583/2004 , seguidos a instancia de D. Gonzalo frente a Iberia LAE, S.A., en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante presta servicios desde el 13.04.1992 para la empresa demandada, con un salario diario de 61,12 euros y categoría de agente de servicios, en su condición de fijo discontinuo, habiendo concluido su contratación en temporadas procedentes el 31.10.2003, al 31.10.2002 y el 31.10.2001, prestando servicios profesionales para otra empresa desde marzo de 2005.

  2. El 30.07.2004 AENA comunicó a IBERIA que el 19.07.2004 el actor fue observado fumando sustancias psicotrópicas en el "patio de carrillos", con imposición de una sanción derivada del artículo C-1-13 con la retirada del CPP. Impugnada judicialmente esa sanción por sentencia del Juzgado contencioso administrativo nº 2 de 26-05-05 fue retirada la sanción, siendo firme la resolución judicial.

  3. El demandante el 12-08-04 autorizó a la empresa conocer el resultado del análisis de orina que autorizó de forma voluntaria 6-08-04, cuyo resultado dictaminó como positivo sustancias "cannabinoide".

  4. Fue incoado expediente disciplinario el 26.07.04, con confección de pliego de cargos, habiendo emitido alegaciones el demandante y siendo comunicado el despido disciplinario por carta de 25.08.2004, quedando acreditado que sobre las 8,20 estaba fumando "un porro". El expediente disciplinario fue comunicado al comité del centro de la empresa.

  5. El día 11-07-04 el demandante no acudió a su puesto de trabajo; no obstante, denunció ese día a las 6 horas ante la Policía Nacional que su vehículo había sido sustraído.

  6. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada Don. Gonzalo contra IBERIA LAE SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a su elección, a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones o al pago de la indemnización calculada en 15.242 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación por importe de 3.660 euros."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron sendos recursos de suplicación por las respectivas representaciones procesales de D. Gonzalo y de Iberia LAE, S.A.; que posteriormente formalizaron y que igualmente fueron impugnados por dichas representaciones; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre la sentencia recurrida con la finalidad de que se declare la procedencia del despido litigioso.A tal propósito articula un primer motivo de suplicación, donde, al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL , postula que se complete la dicción del hecho probado quinto, añadiendo que el día 11 de julio de 2004 "el actor debía reincorporarse al trabajo a las 17,30 horas".

El dato podrá ser cierto pero carece de toda relevancia a los efectos del presente pleito, toda vez que una sola inasistencia al trabajo no constituye, en las previsiones del Convenio Colectivo de empresa, infracción laboral sancionable con despido disciplinario, y de ahí que la petición decaiga.

SEGUNDO

El segundo y último motivo se entabla a través del art. 191 c) de la Ley Procedimental , denunciando vulneración en la instancia de los arts. 54.2 d) del ET y 270.9 y 273.4 del XV Convenio Colectivo de Iberia . El motivo reconoce que el día de los hechos, el actor no condujo ningún vehículo, pues no tenía asignada esa tarea. No obstante, aduce que en cualquier momento se le podía haber asignado y que esta mera posibilidad convierte en especialmente grave su comportamiento y provoca la repercusión negativa de su conducta sobre la prestación de servicios que el juzgador no aprecia. Alega también que en el caso de los conductores de vehículos el consumo de estupefacientes no necesita ser habitual para justificar el despido, dado el grave riesgo que entraña conducir en tales condiciones; que al actor no se le sanciona por haber perdido el permiso de conducción sino por consumir droga durante el trabajo, por lo que la devolución de dicho permiso acordada en sede contencioso-administrativa en nada afecta al presente proceso; que está plenamente probado que el actor fumó cannabis durante el trabajo; que la gravedad de la falta hace irrelevante la inexistencia de sanciones previas; y que la falta injustificada de asistencia al trabajo refuerza la procedencia del despido.

El motivo no prospera. La inasistencia al trabajo durante un solo día no configura supuesto merecedor de despido disciplinario, como ya se ha anticipado. De su lado y para configurar ese supuesto, el alcoholismo y la toxicomanía han de repercutir negativamente en el trabajo por exigencia expresa del art. 54.2 d) del ET . Esta repercusión negativa, elemento normativo imprescindible que...

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