STSJ Cataluña 8889/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:12638
Número de Recurso2635/2005
Número de Resolución8889/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8889/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Activa Seguridad y Protección, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2004 y siendo recurrido Jesús Manuel y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la demanda planteada por Jesús Manuel contra la empresa Activa Seguridad y Protección S.A. en reclamación sobre despido declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días hábiles abone al actor la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo superior a un año, cantidad que asciende a 1.029,83 euros y en uno u otro caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido 21-9-04 hasta hasta la notificación de la sentencia a razón a 33,18 euros diarios . Con absolución alFGS sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jesús Manuel , con DNI., NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada, con la antigüedad de 16-1-04, categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 995,34 euros con inclusión de es proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el día 16 de enero de 2004 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo por tiempo indefinido. En dicho contrato en la claúsula adicional primera hace constar que "el trabajador se compromete a obtener la habilitación legal necesaria para desempeño de sus funciones en la primera convocatoria que se publique" .

TERCERO

La empresa demandada el día 21 de septiembre de 2004, mediante telegrama, notificó al actor "la rescisión, a fecha de hoy, del contrato de trabajo suscrito con esta compañía el pasado día 16-1-04, al haber incumplido lo estipulado en la claúsula adicional primera y haber obtenido la habilitación legal necesaria para el desempeño de sus funciones".

CUARTO

El trabajador lleva cuatro años ejerciendo en este sector, conoce la necesidad de habilitado para poder ejercer como vigilante jurado, tiene diploma; se comprometió con la empresa a obtener la habilitación en seis meses; no tenía la habilitación necesaria para el desempeño de las funciones de vigilante de seguridad; no ha participado en concursos, y no la ha obtenido.

QUlNTO.- En el BOP se publican las convocatorias para vigilante jurado, y suelen ser unas al año; la Unidad de Previsión de Seguridad Privada lo pone en el tablón de anuncios.

SEXTO

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los períodos siguientes: del 19-1-04 al 3-2-04, de l 2-2-04 al 8-3-04, y del 20-4-04 al 14-9-04 .

SÉPTIMO

El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 13 de octubre de 2004, siendo celebrado dicho acto con el resultado de intentado sin efecto el día 27 de octubre de 2004" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jesús Manuel a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia del Juzgado que estima la demanda de despido del trabajador y declara la improcedencia del mismo.

El recurso contiene un primer motivo amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley , a través del cual...

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