SAP Girona 684/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2005:2112
Número de Recurso604/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución684/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 684/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Girona a ocho de julio de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en

fecha 25-4- 2005, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Girona, dimanante de la Causa nº

1035/05, seguidas por delito "Contra la seguridad del tráfico" habiendo sido parte recurrente D.

Cesar defendido por el letrado D. Mª José Linares y representado por la

Procuradora Dª L. Pagés y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente la Ilma. Sª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Cesar como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico(conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas) y otro de desobediencia grave a agentes de autoridad, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, por tiempo de TRES AÑOS, por el primer delito, y a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo, dispongo que la pena privativa de libertad de diez meses de prisión impuesta al acusado sea sustituida por su expulsión del territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal y habida cuenta que el acusado reside ilegalmente en territorio español.

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Cesar contra la Sentencia de fecha, 25-4-2005 con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento Rápido nº 1035/05 , condena a Cesar , como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas) y otro de desobediencia grave a agentes de autoridad , ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRES AÑOS, por el primer delito, y a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, así como al pago de las costas procesales causadas. Disponiendo, asimismo, dispongo que la pena privativa de libertad de diez meses de prisión impuesta al acusado sea sustituida por su expulsión del territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, y habida cuenta que el acusado reside ilegalmente en territorio español.

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Disconforme con dicha resolución judicial, se interpone por la representación procesal de Cesar recurso de apelación alegando como único motivo de impugnación Infracción de Ley por indebida aplicación de los arts. 380 y 556 del Código Penal.

Aduce, en síntesis, el apelante que los hechos declarados probados, no reúnen los requisitos que configuran el tipo de desobediencia, al no haberse producido una conducta de oposición del acusado frente al mandato trasmitido por los agentes de la policía Mossos d'Esquadra en orden a la práctica de la prueba de alcoholemia , sino únicamente una conducta elusiva tendente a conseguir la ineficacia del resultado de dichas pruebas, conducta en la que está ausente todo componente de franca rebeldía al mandato del agente y de menosprecio a la autoridad que ejercía, intentando únicamente impedir la preconstitución de la prueba de cargo que podía incriminarlo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

Tampoco puede, según el apelante, otorgarse el carácter de negativa tácita a someterse a las pruebas de alcoholémia, a la conducta del acusado que acepta someterse a las mismas...

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