SAP Barcelona 94/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2022
Fecha21 Febrero 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178053116

Recurso de apelación 5/2021 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 519/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012000521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012000521

Parte recurrente/Solicitante: Edistribución Redes Digitales, S.L (anteriormente Endesa Distribución Eléctrica SL)

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES S.A

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Joan Castelltort Boada

SENTENCIA Nº 94/2022

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

* Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 21 de febrero de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de enero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 519/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Edistribución Redes Digitales, S.L (anteriormente Endesa Distribución Eléctrica SL) contra Sentencia - 07/04/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador Sr. Collado Matillas, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.231,10€, más el interés legal desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/02/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

REALE SEGUROS GENERALES S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. en reclamación de la cantidad de 6.181,30 euros.

Expone que el día 5 de julio de 2016, como consecuencia de variaciones de tensión en la zona donde se ubica el local asegurado, se provocaron daños en varios aparatos del local conectados a la red, causándose en un plotter, un ordenador portátil, un servidor y un SAI, cuya reparación asciende, una vez aplicadas las depreciaciones oportunas, a 6.181,30 euros.

Y solicita se dicte sentencia por la que se condene a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al pago de la cantidad de 6.181,30 euros, más intereses y costas.

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. se opone a la demanda presentada alegando que no sufrió avería alguna en la red eléctrica que alimenta al asegurado por la actora, que causara los daños que son objeto de reclamación, y que el día 5 de julio de 2016 no aparece registrada en los archivos de la demandada incidencia alguna ni en Media ni en Baja Tensión y solicita su desestimación, se absuelva a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. de todos los pedimentos en ella formulados, condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento o, alternativamente, estime la alegación de pluspetición alegada, f‌ijando como cantidad máxima indemnizar la que resulte del informe pericial que se acompañará como documento número

  1. La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda deducida por REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

3.231,10 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, pues la parte actora no ha acreditado suf‌icientemente que los daños reclamados fueran ocasionados por una alteración de suministro procedente del exterior; no hay ninguna prueba de estas alteraciones: en la documentación aportada, del ámbito y obligatoriedad de disponer de protecciones contra sobretensiones y sobre la inexistencia de estos elementos: incumplimiento del RD 842/2002.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Normativa y jurisprudencia y aplicable a la responsabilidad derivada del suministro de energía eléctrica .

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. muestra su disconformidad con la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia recurrida.

En esta materia debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

  1. El art. 41.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (y anteriormente el art. 41.1 L54/1997, de 27 de noviembre), establece la obligación de las empresas distribuidoras, la de prestar el servicio de distribución de forma regular y continuo y con los niveles de calidad que se determine, manteniendo las redes de distribución eléctricas en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica, y respondiendo de la seguridad y calidad del suministro.

  2. Los arts. 105.1 y 109.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, prevén que la responsabilidad del cumplimiento de los índices o niveles de calidad del suministro con relación a cada uno de los consumidores conectados a sus redes corresponde a la compañía distribuidora.

  3. Los arts. 101 y siguientes del RD 1955/2000 se ref‌ieren a la calidad del servicio del suministro eléctrico, que se concreta en los parámetros de la continuidad del suministro (que atiende al número y duración de las interrupciones, art. 101), la calidad del producto (que conforme al art. 102.1 "hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión, la cual puede verse afectada, principalmente, por las variaciones del valor ef‌icaz de la tensión y de la frecuencia y por las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a tres minutos"), y la calidad de la atención y relación al consumidor (art. 103).

  4. El art. 104 del RD 1955/2000 relativo al "cumplimiento de la calidad de suministro individual", prevé unas obligaciones de la distribuidora en cuanto al número de interrupciones imprevistas que se produzcan al año (apartado 2) y en cuanto a que los límites máximos de la variación de la tensión de alimentación a los consumidores f‌inales será en principio de "± 7 por 100 de la tensión de alimentación declarada " (apartado 3).

  5. Y el art. 105 del RD 1955/2000 establece la responsabilidad de la distribuidora respecto del cumplimiento de esos estándares de calidad individual con relación a cada uno de los consumidores conectados a sus redes, de modo que, en caso de que no se cumplan, la consecuencia es que los consumidores tienen derecho a descuentos en la facturación, e igualmente, las distribuidoras deben adoptar medidas para subsanar las causas que determinan la def‌iciente calidad del suministro eléctrico.

  6. El art. 105.7 del RD 1955/2000 prevé "Sin perjuicio de las consecuencias def‌inidas en los párrafos anteriores, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado".

  7. Finalmente, el artículo 27.8 del RD 1955/2000 dispone: "No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros. A estos efectos, no se considerarán causas de fuerza mayor las que se establezcan en las instrucciones técnicas complementarias...", previsión que la propia norma reitera en su artículo 105.8 al establecer que "No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente...".

La interpretación que se viene haciendo de esta normativa del RD 1955/2000 es que no excluye ni impide que nazca la obligación de indemnizar civilmente a cargo de la distribuidora en el supuesto de que se produzca una alteración en el suministro imputable a dicha distribuidora que cause un daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 322/2023, 15 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 15 June 2023
    ...inferiores en tiempo/número de interrupciones pueden generar responsabilidad civil. En esta línea y como recuerda la SAP de Barcelona sección 13 del 21 de febrero de 2022 ( ROJ: SAP B 1716/2022 - ECLI:ES:APB:2022:1716 "La interpretación que se viene haciendo de esta normativa del RD 1955/20......
  • SAP Tarragona 295/2023, 1 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 1 June 2023
    ...s'hagi proporcionat una hipòtesi alternativa de similar intensitat. Com exposa la SAP de Barcelona, secció 13ª, del 21-02-2022 (ROJ: SAP B 1716/2022), "conforme a la STS de 12 de noviembre de 2010, no incumbe probar al perjudicado que la empresa suministradora actuó con negligencia, sino, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR