STSJ Cataluña 6193/2006, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10572 |
Número de Recurso | 955/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6193/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6193/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Diana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 955/2005 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha diecisiete de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA Diana con D.N.I. nº NUM000 contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La demandante Dña Diana , prestó de servicios por cuenta y orden de la empresa CORREOS Y TELEGRFAFOS, S.A., durante los periodos y categorias que se relaciona en el hecho segundo de la demanda, y que se tiene íntegramente por reproducido, a efectos de su integración al presente relato fáctico.
(docum. nº 7 de la actora, docum. nº 1 de la entidad demandada).
La retribución percibida por la actora, en la categoría de ayudante postal y de telecomunicaciones, es de 865,88.- euros mensuales sin inclusión de prorrata de pagas extras.
(docum. 2 de la demandada)
La Sra. Diana el pasado día 13-12-2002 solicitó la excedencia por cuidado de un hijo menor, a partir del 17-12-2002. La demandada por resolución de 16-12-2002 le concedió la excedencia por cuidado de su hijo, a partir del 17-12-2002.
El hijo de la actora nació el 30-7-2002.
(docum. nº 2 a 4 de la actora y docum. nº 4 a 6 de la demandada).
La sra Diana en fecha 15-9-2005, solicitó el reingreso tras la excedencia pro cuidado de su hijo menor.
El Subdirector de Gestión de Personal de la demanda por escrito de 21-9-2005, comunicó a la actora (notificado e 28-9-2005( que ha desaparecido su reserva a puesto de trabajo, no siendo posible al haber suprado los tres años a contar desde el nacimiento del hijo, y tampoco ser posible su pase a la situación de excedencia voluntaria, al no cumplir el requisito de ser empleada laboral fija.
(docum. nº 5 y 6 de la actora y docum. 9 y 10 de la demanda).
La demandante en fecha 26-8-2005 solicitó participar en la convocatoria de concurso pàra entrar en la bolsa de trabajo, comunicándole la demandada su contratación con efectos del 1-11- 2005.
(docum. nº 8,11 y 12 de la demandada)
La actora desde el 11 de marzo de 1998 ha prestado servicios de manera ininterrumpida, sin que exista un lapsus temporal que superen 20 días.
(docum. nº 1 de la demandada y docum. nº 7 de la actora)
Es aplicable a la relación entre las partes, el convenio colectivo del personal laboral de la demandada.
La actora presentó papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 14-10-2005, celebrándose el preceptivo acto el día 31-10-2005, con el resultado de intentado sin efecto.
La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido interpuesta por la demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal sexto, remitiéndose al contenido de los documentos que obran en los folios 102 a 107.
Con dicha adición lo que pretende la parte recurrente es que se especifiquen los contratos temporales suscritos a partir del 11 de marzo de 1.998 hasta el 1 de noviembre de 1.998, en que se celebra el contratode interinidad por vacante. Es innecesario especificar dicha relación contractual, por cuanto ya consta en el hecho probado primero, en el que el Juzgador de instancia da por reproducido, a efectos de integración en el relato fáctico, la relación contractual suscrita entre las partes que consta en la demanda, en la que ya se especifican los contratos temporales y la causa de temporalidad, incluyendo también los que la parte recurrente pretende introducir. Se trata, por tanto, de elementos de hecho que ya constan integrados en el...
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Tres preguntas (con respuesta) sobre la excedencia por cuidado de hijos: cuando se requiere reformar la norma para ampliar su protección
...al supuesto que nos ocupa. 20 No, por lo tanto, en la fecha en que finaliza la suspensión por maternidad (STSJ Cataluña, de 20 de septiembre de 2006, rec. 955/2005). 21 Concretamente, señala la norma que la excedencia podrá solicitarse “para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo s......