STSJ Canarias 677/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:2287
Número de Recurso1510/2004
Número de Resolución677/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo contra la sentencia numero 000300/2004 de fecha 7 de

julio de 2004 dictadA en los autos de juicio nº 0000887/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Abelardo , contra LA CAJA DE CANARIAS, GESINCA PENSIONES S.A. y CASER S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Don Abelardo con D.N.I. numero NUM000, prestó servicios para la empresa demandada Caja Insular de Ahorros de Canarias desde el 15.03.1971 hasta el 19.03.1999, en que fue baja voluntaria en la misma, con categoría de Jefe de Segunda( Director del Area de Recursos Humanos) y salario de 109.146,72 € anuales con prorrata de pagas extras.

  2. - En el año 1990 la Caja Insular promovió un Plan de Pensiones de empleo, de la modalidad mixta, con una limitación de aportación máxima de 100.000 pts anuales.

  3. - De acuerdo con el art. 5 del Reglamento del Plan de Pensiones "El objetivo de este Plan estriba en financiar hasta donde las aportaciones máximas establecidas en este Reglamento lo permitan, los complementos de prestaciones con cargo a LA CAJA, conforme al compromiso con su personal derivado de los Convenio Colectivos XIII y XIV de las Cajas de Ahorros......El cumplimiento por parte de la Caja de sus

    compromisos con el personal, derivados de los citados Convenios, es independiente de su instrumentalización total o parcial a través de este Plan de Pensiones, aunque él no significa, bajo ningún aspecto, nuevas prestaciones adicionales a las contempladas en los mencionados Convenios Colectivos...".4º.- El 15.11.02 se suscribió Pacto de Empresa al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/87 y el RD 1588/99 , que consta en autos y se da por reproducido, entre la Caja y el comité intercentros, en el que se acordaron las bases para fijar las condiciones de modificación o sustitución del sistema de previsión social complementaria de los trabajadores y la exteriorización de los compromisos objeto de dicho acuerdo (jubilación, fallecimiento e invalidez permanente en sus grados de total, absoluta y gran invalidez) en el Plan de Pensiones, en la medida en que tenga cabida.

  4. - En fecha 23.12.02, a petición del actor, se transfirió su participación en el Plan de Pensiones de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, en la cuantía de 284.877,75 €, de la gestora del Fondo (CASER) al FONDO DE PENSIONES NATIONALE- NEDERLANDEN EUROPA.

  5. - Por sentencia de 07.04.04 dictada por el Juzgado nº1 de esta ciudad en autos 754/2001 , que consta en autos, se desestimó la demanda interpuesta por el actor solicitando la movilización de la diferencia entre lo transferido y los salarios reales certificados.

  6. - Los compromisos por pensiones no comprendidos en el citado Plan se instrumentan en el Fondo Interno, de titularidad de la Caja y dotado por ésta como previsión contable dentro del Balance para garantizar los complementos pactados en Convenio Colectivo, de acuerdo con la circular 4/91 del Banco de España.

  7. - El 01.10.01 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrandose el acto "sin avenencia" el 19.10.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la falta de legitimación pasiva de Caser (Caja de Seguros Reunidos S.A.) y de la Comision de Control del Fondo de Pensiones y desestimando la demanda interpuesta por Don Abelardo en reclamación de derechos y cantidad, vengo a absolver a la Caja Insular de Ahorros de Canarias de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimo la demanda se alza el actor en suplicación alegando tres motivos de revisión fáctica y otro de censura juridica.

Como antecedentes del asunto ha de resaltarse que el demandante prestó sus servicios para la Caja Insular de Ahorros de Canarias con la categoria profesional de Jefe de 2ª, Director del Area de Recursos Humanos desde el dia 15-3-1971 hasta el dia 19-3-1999 en que causó baja voluntaria en la misma. En el año 1990 la Entidad promovio un Plan de Pensiones de Empleo de la modalidad mixta para todos los empleados fijos, con una limitación de aportación maxima de 100.000 pesetas anuales, que se regulaba por su Reglamento (folios 255 a 281 ), por la Ley 8/1987, de 8 de junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y por el RD 1307/1988, de 30 de septiembre que aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Su objetivo estribaba en financiar hasta donde las aportaciones máximas establecidas lo permitiesen, los complementos de prestaciones con cargo a la Caja, conforme al compromiso con su personal derivado de los Convenios Colectivos XIII y XIV de las Cajas de Ahorros, asi como al último extraestatutario correspondiente a 1988 y 1989, siendo independiente el cumplimiento de tales compromisos por parte de la Caja, de su instrumentalización total o parcial a través de dicho Plan de Pensiones, aunque este no significaba, nuevas prestaciones adicionales a las contempladas en aquellos Convenios Colectivos. Se considerarian participes en suspenso en el Plan a aquellos a quienes el promotor no efectuase aportaciones al Plan, entre otros casos, por cesación definitiva en su relacion laboral con el promotor, sin solicitar el traslado de sus derechos consolidados a otro Plan de pensiones. Los participes en suspenso mantendrian sus derechos económicos consolidados en el Plan. En caso de traslado de sus derechos consolidados a otro Plan, causaria baja en el Plan de pensiones.

Con fecha 23-12-2002 a petición del actor, se transfirió su participación en el Plan de pensiones al Fondo de Pensiones Nationale Nederlanden Europe, en cuantia de 286.877,75 euros. Los compromisos por pensiones no comprendidos en el citado Plan se instrumentaron por la Entidad en un Fondo interno, permitido por la Disposición Transitoria 14ª ,2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dotado como previsión contable dentro del Balance de acuerdo con la Circular 4/91 del Banco de España. Con fecha 15-11-2002 se suscribio un Pacto de empresa por el cual seexteriorizan los compromisos por pensiones incorporados a dicho Fondo Interno al amparo de la Disposición Adicional 1º de la Ley 8/1987, de 8 de junio , en el que se acordaron las bases para fijar las condiciones de modificación o sustitución del sistema de previsión social complementaria de los trabajadores y la exteriorización de los compromisos objeto de dicho Acuerdo en el Plan de pensiones en la medida en que tuviera cabida. El Acuerdo entraria en vigor en el momento de cumplirse las siguientes condiciones suspensivas:

- la adopción por las Comisiones de Control del Plan y Fondo de Pensiones de los Empleados de la Caja de Canarias, con las mayorias suficientes, de los acuerdos necesarios para el cumplimiento y ejecución del Acuerdo incluidas las modificaciones en las especificaciones del Plan que incorporasen lo previsto en el mismo a propuesta de la Mesa negociadora.

- la presentación del correspondiente Plan de Reequilibrio en la Dirección General de Seguros (folios 228 a 238).

No consta la concurrencia de tales condiciones ademas de que el actor habia causado ya baja voluntaria con anterioridad el dia 19-3-1999.

El valor actuarial a 31 de diciembre de 1998 de la provision que deberia realizarse respecto del actor con cargo a dicho Fondo interno, en la hipotesis no producida de haber permanecido en activo hasta su edad de jubilación, ascenderia a 70.824,94 euros (folio 387).

Mediante su recurso, la parte pretende que se declare su derecho, como participe, a rescatar y movilizar tal Fondo interno, en la aludida cuantia.

Pues bien para ello, interesa primeramente con amparo en el art. 191 b) LPL, la modificación del hecho probado 2º proponiendo el siguiente texto:

"En el año 1990, la Caja promovió un plan de pensiones, con aportaciones máximas de 100.000 pesetas. Sin embargo, la aportación del actor venia establecida en su contrato de trabajo, cuya clausula quinta , establecia que el salario anual bruto pactado, con los sucesivos incrementos, servirian de cálculo a efectos de indemnizaciones por terminación o rescisión de contrato, y además, a los efectos del Fondo de Pensiones."

Basa su propuesta en los documentos obrantes a los folios 142, 231, 242, 246 y 248 consistentes en contrato de trabajo del actor, Pacto de empresa de 15-11-2002 y acta de la comision ejecutiva de la Caja demandada de 17-4-1989, que obligan a contemplar los salarios reales "a efectos del Fondo de pensiones" al no existir limite en la aportación al Plan de Pensiones salvo la derivada de la normativa fiscal y contable.

Pero como se ha dicho no consta que tal Pacto de empresa se hallase en vigor a la fecha de cese del actor, no pudiendo acogerse el incremento de aportaciones pretendido, basado en una decision de la Comisión ejecutiva en exclusivo interes de sus componentes y en perjuicio del resto de los participes, cuando el limite de las aportaciones era de 600,00 euros anuales (art. 22 del Reglamento).

Además la pretension deducida en el pleito se refiere al Fondo interno consistente a la fecha de cese del demandante, en una mera prevision contable de la Caja para garantizar los complementos pactados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 846/2013, 22 de Mayo de 2013
    • España
    • 22 Mayo 2013
    ...anteriores ( SSTS 20/02/07, Rec. 3654/05 ; 10/05/04, Rec. 4344/03 ; 5/05/03, Rec. 3495/02 ), y la de esta misma Sala en Sentencia de 13/05/08 (Rec. 1510/04 ), tal y como acertadamente ha resuelto del Magistrado a quo, el demandante en la fecha de su jubilación en el año 99, que constituye e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR