Circular número 4/1991, de 14 de junio, a entidades de crédito sobre normas de contabilidad y modelos de Estados financieros.

MarginalBOE-A-1991-16487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Indice

Preámbulo

Seccion introductoria

Norma Primera. ámbito de Aplicación.

Capítulo i.

De la contabilidad en general Seccion Primera. Principios y criterios generales Norma segunda. Principios generales.

Norma tercera. Criterios generales de valoración.

A) activo patrimonial.

B) pasivo patrimonial.

C) cuentas de orden.

Norma cuarta. Conversión de moneda extranjera.

Norma quinta. Sobre Resultados y periodificación.

A) Aplicación del principio del devengo.

B) tratamiento de las Diferencias de cambio y de los Resultados de operaciones de futuro.

C) operaciones de cobertura.

D) cuestiones varias.

Norma sexta. Desarrolló contable interno y control de Gestion.

Norma séptima. Sectorización de saldos personales según titulares.

Norma octava. Clasificación en Balance.

Seccion segunda.

Tratamiento contable de los riesgos Norma novena. Fondos especiales.

Norma décima.

Riesgo de crédito.

A) riesgo de solvencia.

B) riesgo-País.

Norma undécima. Cobertura del riesgo de crédito.

A) riesgo de solvencia.

B) riesgo-País.

Norma duodécima. Cobertura de otros riesgos.

Norma decimotercera.

Compromisos por pensiones.

Seccion tercera. Tratamiento contable de la movilización de activos financieros Norma decimocuarta. Cesiones temporales de activos financieros.

Norma décimoquinta. Transferencias, endosos y participaciones de activos.

Norma decimosexta. Préstamos de valores.

Seccion cuarta. Integracion de sucursales Norma decimoséptima. Integracion de sucursales.

Seccion quinta. Consolidación de balances Norma decimoctava.

ámbito de la consolidación.

Norma decimonovena. Método de consolidación.

Norma vigésima. Armonización previa de cuentas.

Norma vegesima Primera. Eliminaciones en la consolidación e Integracion de cuentas.

Norma vigésima segunda. Consolidación sin matriz consolidable.

Capítulo ii. Del contenido y particularidades de las principales cuentas Seccion Primera. Del Balance Norma vigésima tercera. Caja y depósitos en bancos centrales.

Norma vigésima cuarta. Cuentas interbancarias, de corresponsalia y de compensación bancaria.

Norma vigésima quinta. Composición de las inversiones crediticias.

Norma vigésima sexta. Arrendamientos financieros cedidos.

Norma vigésima séptima. Valores de renta fija.

Norma vigésima octava. Valores representativos de capital.

Norma vigésima novena.

Inmovilizado.

A) inmovilizado material.

B) derechos sobres bienes tomados en arrendamiento financiero.

Norma trigésima. Activos inmateriales y Gastos amortizables.

Norma trigésima Primera. Acreedores personales.

Norma trigésima segunda. Emision de valores negociables.

Norma trigésima tercera. Cuentas diversas.

A) obligaciones a pagar.

B) acreedores por ‹factoring›.

C) opciones.

D) Hacienda pública. Saldos fiscales recuperables.

Seccion segunda. Cuentas de orden Norma trigésima cuarta. Cuentas de orden.

Seccion tercera. Cuenta de Resultados Norma trigésima quinta.

Productos y costes financieros.

Norma trigésima sexta. Comisiones.

Norma trigésima séptima. Beneficios y pérdidas por operaciones financieras.

Norma trigésima octava. Otros componentes de la cuenta de Resultados.

Capítulo iii. De la presentación de Estados Norma trigésima novena. Reglas generales sobre la presentación de Estados.

Norma cuadragésima. Saldos compensables.

Seccion Primera. Estados reservados Norma cuadragésima Primera.

Estados reservados de carácter general.

Norma cuadragésima segunda. Estados reservados de las Cooperativas de crédito.

Norma cuadragésima tercera.

Estados reservados de las entidades de Financiacion.

Norma cuadragésima cuarta. Estados reservados de las Sociedades de arrendamiento financiero.

Norma cuadragésima quinta. Estados reservados de las Sociedades de crédito hipotecario.

Norma cuadragésima sexta. Estados reservados de las Sociedades mediadoras del Mercado de dinero.

Norma cuadragésima séptima.

Estados reservados de los Grupos consolidables de entidades de crédito.

Seccion segunda. Estados públicos Norma cuadragésima octava. Cuentas anuales de las entidades de crédito.

Norma cuadragésima novena. Otras cuentas de carácter público.

Norma quincuagesima. Cuentas consolidadas públicas.

Seccion final Norma quincuagesima Primera. Entrada en vigor y Disposiciones complementarías.

Anexo i. Estados reservados de carácter general.

Anexo Ii. Estados reservados de las Cooperativas de crédito.

Anexo iii.

Estados reservados de las entidades de Financiacion.

Anexo iv. Estados reservados de las Sociedades de arrendamiento financiero.

Anexo v. Estados reservados de las Sociedades de crédito hipotecario.

Anexo vi. Estados reservados de la smmd.

Anexo vii. Estados reservados de los Grupos consolidados de entidades de crédito.

Anexo viii. Cuentas anuales de las entidades de crédito.

Anexo ix. Información anual de las sucursales de entidades de crédito extranjeras.

Anexo x. Cuentas anuales de los Grupos de entidades de crédito.

Anexo xi. Sectorización.

Anexo xii. Definicion sector público.

1. Parte: Entidades clasificadas cómo Administraciones Públicas.

2. Parte: Organismos autónomos, comerciales y similares.

Anexo Xiii. Entidades clasificadas cómo ‹otras instituciones financieras.

Anexo xiv. Listado de valores incluibles en la cartera de negociación.

Anexo xv.

Cuadro de Financiacion.

Circular número 4/1991, de 14 de junio

Entidades de crédito. Normas de contabilidad

Y modelos de Estados financieros

El Banco de España, según lo dispuesto en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 48 de La Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, está facultado para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a los que deberá sujetarse el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y demás Estados financieros de las entidades de crédito, asi cómo los Estados consolidados previstos en La Ley 13/1985, de 25 de mayo.

La normativa contable para está clase de entidades, vigente en la Actualidad, debe, en primer lugar, ajustarse a la establecida por las directivas comunitarias 86/635 sobre cuentas anuales y cuentas consolidadas de bancos y otras entidades financieras y 89/117 sobre obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales de entidades financieras con sede en otro estado miembro.

El Banco de España al desarrollar las normas contables para las entidades de crédito ha tenido siempre en cuenta los criterios de general Aplicación, aunque con un mayor encarecimiento del criterio de prudencia en razón de la especial necesidad de proteger los fondos ajenos confiados a estás entidades. Sin embargo, la favorable Evolucion general alcanzada por las coberturas de los riesgos en desarrolló de otras normas y técnicas de control de los mismos, asi cómo el apreciable nivel de recursos propios obtenidos, permiten una mayor aproximación a los criterios de la normativa general, y en particular al de imagen fiel. En principio, para Todas las cuestiones relacionadas con el tratamiento contable de los impuestos, se aceptan los criterios establecidos por el plan general de contabilidad, cuyas modificaciones e interpretaciones se tendrán en cuenta, procurando su adaptación a las especiales características del negocio bancario. En el casó concretó de los créditos fiscales por dotación a Fondos de Pensiones internos, respecto a cuyo tratamiento el Instituto de contabilidad y auditoría está estudiando una resolución interpretativa del criterio establecido en el plan general de contabilidad, ha aparecido aconsejable demorar la Regulacion de dichos créditos fiscales hasta tanto se conozca el alcancde de la mencionada resolución.

La circular extiende los criterios contables de las entidades de depósito a las entidades oficiales de crédito y entidades de ámbito operativo limitado, salvando para estás las peculiaridades operativas que les afectan mediante unas normas y modelos de Estados financieros que, dentro de los criterios generales, facilitan la presentación de la propia entidad.

La circular da ocasión para homogeneizar algunos tratamientos contables que habían ido planteandose ante sucesivas circunstancias y cuya normativa resultaba un tanto dispersa y poco coordinada, asi cómo para perfeccionar y completar otras normas que el transcurso del tiempo y las nuevas técnicas operativas habían dejado incompletas.

En la revisión de los modelos contables y estadísticos se tiene presente la atención a nuevas necesidades supervisoras, aunque conjuntando dicha necesidad con la conveniencia de reducir la masa de datos solicitados para limitar el coste administrativo de su Produccion y posterior tratamiento. Las normas establecen la necesidad de que las entidades procedan a un riguroso seguimiento de los diferentes riesgos de su negocio, incluyendo el riesgo de interés; sin embargo, no plantean exigencias estadísticas específicas sobre esté último aspecto, en espera de que den Fruto los distintos modelos de Analisis que en estos momentos vienen experimentandose.

Un último objetivo perseguido es el de componer la circular con una Estructura mas sistemática, procurando una mayor simplicidad en su manejo, generalizando temas, y reduciendo el propio contenido material, al evitar repeticiones innecesarias a lo largo del Texto.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

Seccion introductoria

Norma Primera. ámbito de Aplicación

1. La presente circular será de Aplicación a las entidades de crédito definidas en el artículo 1. Del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, y a los Grupos consolidables de entidades de crédito definidos en La Ley 13/1985, de 25 de mayo, y Disposiciones...

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