SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2006:1145
Número de Recurso79/2006
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDAEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 170/2006

Rollo nº 79/2006

Autos nº 495/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de mayo de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Juan Luis , contra la sentencia dictada en los autos nº 495/2005, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por don Juan Luis , representado por el Procurador don José Alberto Poggio Morata y asistido por el Letrado doña María Bello Reyes contra doña Remedios , representada por el Procurador doña Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado y asistida por el Letrado Marco Antonio Rolo León, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de Don Juan Luis , contra Dña. Remedios , representada por la Procuradora Dña. Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges. Continúa atribuida a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad Milagros y Enrique , siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad; sin fijarse régimen de visitas concreto a favor del padre, sino que se relacionarán los menores con el progenitor no custodio en el tiempo y forma que convinieren entre sí.

En concepto de alimentos para los hijos comunes abonará el Sr. Juan Luis la suma mensual de 250 euros, que se actualizará anualmente conforme a la evolución del IPC, produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación alguna al respecto. La pensión alimenticia ha de pagarla el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la actora.

Además Don Juan Luis satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijos: los médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros gastos extraordinarios necesarios o sobre los que hubiere previo acuerdo de los progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causada.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y al Ministerio Fiscal y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión, constituye el primer motivo del recurso interpuesto por la parte demandante la denuncia de la causación de...

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