SAP Madrid 642/2006, 18 de Octubre de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:12835
Número de Recurso211/2006
Número de Resolución642/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00642/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 211 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 339 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 211 /2006, en los que aparece como parte apelante FINCAS CORRAL LEGANES, S.L. representado por el procurador DON DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO en esta alzada, y como apelado DON Carlos María Y DOÑA Victoria, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ANA CARO ROMERO en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 27 de diciembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pintado Torres, en nombre y representación de FINCAS CORRAL S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante FINCAS CORRAL LEGANES, S.L., al que se opuso la parte apelada DON Carlos María Y DOÑA Victoria, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Fincas Corral Leganés, S.L., contra don Carlos María y doña Victoria tenía por objeto la reclamación de 17.994'92 € en concepto de precio o corretaje derivado del contrato concertado entre las partes en fecha 31 de Enero de 2005, en cuya virtud los demandados, hallándose interesados en la adquisición de la vivienda unifamiliar sita al nº NUM000 de la CALLE000, de Leganés, encargaron a la actora la ejecución de gestiones de intermediación encaminadas a perfeccionar la compra de dicha vivienda, mediante precio de 474.800 € (que incluía un 3'79 % de honorarios, es decir, 456.805'08 € de precio neto más otros 17.994'92 € de honorarios para la agencia), encargo que fue cumplimentado en sus propios términos, pues los propietarios de dicha vivienda habían encargado previamente su venta a Fincas Corral Leganés, S.L. (en 19 de Enero de 2005), por un precio mínimo de 456.000 €, es decir, precisamente el precio que resultó ofertado por los demandantes. Pese a cuyos antecedentes, los compradores prescindieron de la intervención de la sociedad intermediaria y celebraron la compraventa al margen de ella, comunicándose directamente con los vendedores, y rehusando satisfacer los honorarios convenidos; que son ahora objeto de reclamación.

La sentencia dictada en la primera instancia constata que los presupuestos de hecho de la demanda (tal como acaban de relatarse) no se ajustan a la realidad, pues del documento de encargo de venta suscrito por Fincas Corral Leganés, S.L. con los vendedores, y aportado a los autos por la parte demandada, se desprende que el precio mínimo neto que los vendedores habían previsto para la venta era de 468.789 € (más otros 11.000 € de honorarios para la agencia), es decir, era superior al que Fincas Corral Leganés, S.L. indicó a los compradores (de 456.800 €), de suerte que la oferta de compra gestionada por la demandante fue fundadamente rechazada por los vendedores (a los que se ofertó el precio de 456.805'08 €), en cuya virtud entró en juego la cláusula sexta del contrato de mandato de compra, a cuyo tenor "si la parte vendedora no aceptase las condiciones de la compradora, reflejadas en el presente documento, la parte compradora recuperaría la totalidad de las cantidades provisionadas". Por lo que el contrato de gestión quedó sin efecto, y no se alcanzó el resultado previsto en el contrato de intermediación. Como corolario de todo ello, las ulteriores negociaciones, y la celebración del contrato de compraventa entre las mismas partes, pero en otras condiciones diferentes, con un precio de 474.800 €, tuvieron lugar al margen del contrato de intermediación, y no llegó a nacer el derecho del mediador a la percepción de sus honorarios. Por todo lo cual se desestima la demanda.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Fincas Corral Leganés, S.L., en primer lugar destacando que el documento de encargo de venta, aportado a los autos por la parte demandada, y firmado por Fincas Corral Leganés,...

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