STSJ Aragón 443/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2011
Fecha04 Julio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00443/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 431/08-A

S E N T E N C I A Nº 443 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 431/08-A, seguido entre partes, de una como demandante la compañía mercantil CINCA VERDE,S.L.U. representada por la Procuradora Dª.María Pilar Balduque Martín y dirigida por el Letrado D.Ignacio Gomareiz Vila y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENRAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre Orden de fecha 30 de mayo de 2008 desestimando el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2008 por la que se revoca el reconocimiento de instalación de producción de electricidad en régimen especial.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Pilar Balduque Martín en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se inadmitiera el recurso contencioso con base en la alegación previa planteada por esta Abogacía si no fuera objeto de la oportuna subsanación y, en su defecto, desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil recurrente confirmando en toda su extensión las resoluciones objeto de impugnación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental, apartado 1 y 2, y se inadmitió el apartado 3 y 6 e igualmente se inadmitió la testifical propuesta por la parte actora; Con fecha 28/09/09 se interpuso recurso de suplica por la parte actora, del que se dio traslado a la Administración demandada, no siendo evacuado por la misma; en fecha 19 de octubre del mismo año se dictó Auto por el que se acordó desestimar dicho recurso con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, quedando el presente procedimiento a fecha 11 de enero de 2010 pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera.

QUINTO

Por la procuradora Dª.Pilar Balduque Martín, en nombre y representación de Cinca Verde,S.L.U., en escrito presentado el 22 de septiembre de 2010, se interesó la suspensión del presente procedimiento con base en un supuesto acuerdo alcanzado con la Administración demandada; se confirió traslado del mismo a dicha parte en plazo de cinco días para alegaciones, quien evacuó el traslado en fecha 18 de octubre oponiéndose a la suspensión solicitada por no existir acuerdo alguno con la entidad recurrente, pasando los autos a S.Sª para resolver.

SEXTO

En fecha 10 de noviembre de 2010 se dictó resolución por el que se acordó tener lugar la votación y fallo del presente recurso para el día 16/11/10.

Ante dicha resolución, la representación procesal de la parte actora, reiteró la solicitud de suspensión, interesando previamente se dejase sin efecto el señalamiento antedicho, y se interpuso recurso de súplica contra dicha resolución; resuelto por Auto de fecha 13 de enero de 2011 en el que se acordó la suspensión del señalamiento.

En relación con la suspensión del procedimiento, se requirió en fecha 14 de enero, por plazo de veinte días a la Diputación General de Aragón, para que aclarase la aparente contradicción entre el contenido del documento suscrito por el Director del Servicio Provincial y aportado por la actora y lo manifestado por la Directora General de Energía y Minas de 14 de octubre de 2010.

En Auto de fecha 14/02/11 se acordó no haber lugar a acordar la suspensión del procedimiento.

SÉPTIMO

Por la Procuradora Dª.María Pilar Balduque Martín, en nombre y representación de Cinca Verde, S.L.U., en escrito presentado el 9 de marzo de 2011 se interpuso recurso de súplica contra el Auto de fecha 14 de febrero del presente año que acordó no haber lugar a la suspensión del presente procedimiento, e interesando nuevamente la misma.

Se confirió traslado del mismo a la parte demandada, para que en el término de cinco días pudiera impugnarlo, quien evacuó el traslado en fecha 14 de marzo de 2011. Con fecha 29 de marzo de 2011 se dicto auto desestimando el recurso de suplica interpuesto.

OCTAVO

Con fecha 29/04/11 la parte actora en escrito presentado solicita nuevamente la suspensión del plazo para dictar sentencia al existir nuevos hechos en relación al procedimiento, requiriéndose a la actora por tres días para que se manifestase respecto a dichos hechos. Una vez realizado el trámite se dio traslado del mismo a la parte contraria por cinco días para que se manifestase. Evacuado el mismo se pasaron las actuaciones a la Ilma. Magistrada Ponente para resolver, acordando la Sala en resolución de fecha 6/06/11 admitir a tramite el documento presentado por la actora en escrito de fecha 27/04/11 así como los aportados por la demandada, fijándose la votación y fallo para el día 21 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución de 30 de mayo de 2008 desestimatoria del recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución de la Directora General de Energía y Minas de 11 de marzo de 2008 por la que se revoca el reconocimiento de instalación de producción de electricidad en régimen especial a la central de cogeneración aplicada a la piscifactoría Neo Electra Cinca Verde S.L.U. y cancelación de la inscripción en el registro administrativo de instalación de producción en régimen especial.

SEGUNDO

Para dar adecuada solución a la cuestión que aquí se plantea, debe partirse de los hechos, acreditados en las actuaciones, que se reseñan a continuación.

Por Resolución de 14 de junio de 1999 (documento 17, folio 89 del expediente) del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Aragón se autorizó la instalación de la Planta de Cogeneración en la piscifactoría de Aliaga, de titularidad de la actora. Y en ella se decía que la instalación no...podrá utilizarse para otros usos que los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa .

Por resolución de 9 de agosto de 2002 del Director General de Energía y Minas (doc. 61, folio 542 del expediente) se acordó la inscripción definitiva de la instalación de titularidad de la actora (para la Central de cogeneración de 24,92 MW aplicada a la piscifactoría de Aliaga) en el Registro administrativo autonómico de régimen especial de producción eléctrica.

Por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 8 de julio de 2004 (documento 83 del expediente) se acordó la autorización provisional de funcionamiento en circuito cerrado por un plazo de seis meses. En dicha Resolución, con remisión a lo dispuesto en el art. 14 del RD 436/2004, se expresaba que Cinca Verde deberá acreditar por entidad colaboradora de la Administración el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente so pena de revocación del régimen especial y cancelación de la inscripción. Y en la misma se expresaba también que debían cumplirse los condicionados impuestos en las resoluciones de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de instalación de cogeneración de energía eléctrica y...

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