STSJ Castilla y León 1951/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1951/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01951/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0105416

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001294 /2008

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D/ña. Valentina

Representante: PABLO CASILLAS GONZALEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1951

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En la ciudad de Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1294/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Castilla y León de fecha 30 de julio de 2007 y la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto y se revoca la autorización de apertura de Oficina de Farmacia en la Zona Segovia II.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: DOÑA Valentina, representada por la Procuradora Sra. de Dios de Vega y con la dirección del Abogado Sr. Casillas González.

-Como demandada: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dictar sentencia en su día por la que estimando el recurso se anulen, dejándolas sin efecto, la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de fecha 30 de julio de 2007, así como la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de 5 de marzo de 2008 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la antedicha Resolución y, en su consecuencia, se declare que procede la continuación para con de DOÑA Valentina del proceso de apertura de oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Segovia II, conforme se establece en la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública y Consumo de fecha 12 de septiembre de 2006".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión principal objeto de debate en el presente litigio es la de si la Administración autonómica y mediante la Resolución de la Dirección General de Salud Pública e Investigación de 30 del mes de julio de 2007 y la Orden del Consejero de Sanidad de 5 del mes de marzo de 2008, que confirma a la precedente desestimando un recurso administrativo de alzada, ha realizado una acertada aplicación del artículo 12.2 del Decreto autonómico de farmacias que prescribe: "Los criterios de selección que se dicten en desarrollo de este Decreto, salvo los académicos, que hayan servido para la obtención de una oficina de farmacia, en cualquier lugar, no podrán ser valorados en más ocasiones con el mismo fin.....". De la

respuesta a la referida cuestión pende la corrección realizada mediante descuento de puntos y el acierto de la declaración revocatoria de la autorización de la oficina de farmacia concedida a la actual demandante mediante la Resolución de 12 del mes de septiembre de 2006 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Son antecedentes de hecho de importancia a esos efectos los siguientes:

-La recurrente participó en el procedimiento para autorización de oficinas de farmacia convocado mediante Resolución de 4 del mes de febrero de 1999 de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A tal fin alegó y justificó unos méritos dentro de los campos de experiencia profesional, académico y otros; obteniendo una puntuación por cada uno de los mismos y otra total final.

-En razón de lo precedente y mediante Resolución de 8 del mes de noviembre de 1999 del mencionado director general fue incluida en la relación provisional de solicitantes con mejor puntuación.

-Este Tribunal y mediante Auto de 16 del mes de noviembre de 1999 acordó la suspensión de la antes citada convocatoria como medida cautelar. -La actual demandante y en esa situación de suspensión del expediente administrativo participa en una convocatoria para autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia realizada por la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; en ella alega y justifica méritos por experiencia profesional, formación postlicenciatura y publicaciones y ponencias; obteniendo autorización de apertura con fecha 25 del mes de abril de 2003 para una farmacia en Almodóvar del Campo (Ciudad Real).

-Mediante Resolución de 12 del mes de septiembre de 2006 del Director General de Salud Pública y Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se aprueba el listado definitivo de solicitantes de la convocatoria de 4 del mes de febrero de 1999, figurando la actual recurrente en el mismo y por ello le fue concedida autorización de apertura de oficina en la zona urbana denominada Segovia II.

-El acto administrativo de primer grado impugnado (Resolución de 30 del mes de julio de 2007) descuenta la puntuación otorgada por Resolución de 12 del mes de septiembre de 2006, declara otra final de 8,2 y en razón de la misma acuerda la revocación de la autorización concedida previamente.

Como resultado los hechos precedentes el "descuento" de puntos obedeció a que quien solicitaba la autorización de farmacia empleó y agotó los mismos méritos en otro procedimiento posterior convocado por otra comunidad autónoma y en el que le concedieron autorización de apertura previo a que fuera dictada resolución definitiva en el que en su momento fue convocado por esta comunidad autónoma y que era anterior en el tiempo.

Así las cosas y no existiendo constancia de una transmisión de oficina de farmacia ya concedida habrá que atenerse a lo razonado por esta Sección en su sentencia de 13 del mes de septiembre de 2010 (Recurso 153/2007 ) cuyo fundamento de derecho 2º es el siguiente tenor: " El artículo 9 del citado Decreto 199/1997, de 9 de octubre por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León -, que coincide básicamente, con el artículo 21 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León - es del siguiente tenor literal:

"La autorización de una oficina de farmacia de nueva...

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