SAP Alicante 78/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2010:1095
Número de Recurso361/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 361-A/2009

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante

Procedimiento: Juicio verbal sobre determinación de inventario promovido en Procedimiento de División Judicial de Herencia nº

358/2008

SENTENCIA Nº 78/2010

Ilmos. Sres. y Sra.:

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José María Rives Seva

Dª Maria Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a ocho de marzo del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 361/2009) el Juicio Verbal sobre determinación de inventario promovido en Procedimiento de División Judicial de Herencia nº 358/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el heredero D. Miguel representada por la Procuradora Sra. Galiana Dura y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Jover y asimismo por el cónyuge viudo y legitimario D. Teodosio representado por la Procuradora Sra. Giménez Artés y asistido por el Letrado Sr. Serna Serna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante en el referido incidente se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Miguel debo fijar y fijo el siguiente caudal hereditario de Dª Gloria : ACTIVO. 1.- Vivienda sita en Alicante C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, finca registral NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alicante, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 . 2.- Plaza de garaje sita en Alicante C/ DIRECCION001 nº NUM006, finca registral núm. NUM007

, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alicante, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM008 .

  1. - Vehículo marca Peugeot modelo 206 2.0 matrícula ....-ZAQ . 4.- Saldo por importe de 239,11 euros que

a fecha del fallecimiento de la causante arrojaba la cuenta corriente nº NUM009 de la CAM. 5.- Saldo por importe de 104,89 euros que a fecha 15-01-2008 presentaba la cuenta corriente núm. NUM010 del Banco de Santander. 6.- Vivienda sita en Alicante C/ DIRECCION002 núm. NUM011 planta NUM012 que pertenecía con carácter privativo a la causante en virtud de compra en documento privado en fecha 8 de mayo de 2007 con la mercantil Casas a la Vista SL. 7.- Plan de Pensiones suscrito por la causante con Caja Madrid, oficina Avda. Oscar Esplá nº 28 de Alicante de 3.886 euros. PASIVO 1.- Saldo negativo por importe de 171,81 euros que arrojaba la cuenta corriente nº NUM013 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) a la fecha de fallecimiento de la causante. 2.- Saldo negativo por importe de 12.770,19 euros que arroja el préstamo personal nº NUM014 del Banco de Santander. 3.- A favor del Sr. Teodosio la cantidad satisfecha por el mismo y por importe de 2.297.88 euros por concepto de amortización del anterior préstamo suscrito con el Banco de Santander y reseñado en el punto 2 del pasivo. 4.- Saldo negativo por importe de 13.941,15 euros que arrojaba a la fecha de fallecimiento de la causante el préstamo personal núm. NUM015 de la oficina 8.900 de la CAM. 5.- Deuda por importe de 114.450.00 euros por concepto de resto pendiente del precio de vivienda sita en C/ DIRECCION002 nº NUM011 planta NUM012 a favor de la mercantil Casas a la Vista SL con domicilio en C/ Capitán General Gutiérrez Mellado nº 2 -local 5. 6.- A favor de D. Teodosio las cantidades satisfechas para la amortización de los saldos negativos de la tarjeta Visa Oro con núm. de contrato NUM016 y tarjeta Box Gold núm. 0049-2318- NUM017 ambas del Banco de Santander por importes respectivos de 2.723.08 euros y 3.615,56 euros. 7.- A favor de D. Teodosio la mitad de la cantidad satisfecha para la cancelación del préstamo personal núm. NUM014 del Banco de Santander que la fecha de 15 de enero de 2008 presentaba un saldo negativo de 12.770,19 euros. No procede expreso pronunciamiento sobre las costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por las representaciones procesales de ambas partes D. Teodosio y D, Miguel, recursos ambos que fueron admitidos a trámite y que seguidamente sus defensas letradas motivaron por escrito en el que solicitaron cada una de ellas la revocación parcial de la sentencia apelada.

En concreto el Sr. Miguel solicitó a) la inclusión en el haber de la herencia del bien consistente en el ajuar doméstico y mobiliario existente en la vivienda sita la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante b) la inclusión en el activo de la herencia del saldo existente en la libreta de ahorro nº NUM018 de la CAM que a la fecha de fallecimiento de la causante arrojaba un saldo de 3.823,10 euros c) la exclusión del activo de la herencia del Plan de Pensiones suscrito por la causante con Caja Madrid oficina Avda. Oscar Esplá nº 28 de Alicante de 3.886 euros. d) la exclusión en el pasivo de la herencia de los créditos reconocidos a favor del Sr. Teodosio en los apartados 3 y 7 del citado pasivo e) la exclusión del pasivo de la herencia de los créditos reconocidos a favor de D. Teodosio por las cantidades satisfechas para la amortización de los saldos negativos de la tarjeta Visa Oro con núm. de contrato NUM016 y tarjeta Box Gold núm. NUM019 ambas del Banco de Santander por importes respectivos de 2.723.08 euros y 3.615,56.

Por su parte el Sr. Teodosio interesó en su recurso la inclusión del activo de la herencia del Plan de Pensiones suscrito con la causante con Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM por importe de 11.983,22 euros.

TERCERO

De cada uno de los escritos de recurso se dio traslado a la respectiva contraparte que presentaron escritos de oposición interesando cada una de las la desestimación del recurso de contrario articulado.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo nº 361/2009

Ha tenido lugar la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de marzo de 2010

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien, y como es sabido, la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo examinado y decidido por el Juzgador de instancia, tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo concerniente a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, y ello para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como puntualizaron y entre otras, las STC 3/96, 9/98, 152/98, por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación, siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, cuantum devolutum." por lo que los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos, en consecuencia, por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" (SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002, 14 de mayo de 2002 ); todo lo cual es acorde con las consecuencias que derivan del principio dispositivo que informa el proceso civil Tales precisiones se consignan y expresamente, a la vista de los escritos de interposición de los respectivos recursos formulados por quienes son parte en este incidente pañosa en el presente procedimiento de división judicial de herencia, el heredero testamentario de la causante y el cónyuge viudo y legitimario, de sus alegaciones y concretos pedimentos mediante los que vienen a plantear en esta alzada concretos pedimentos acerca de las partidas que estiman deben integrar o ser excluidas en el haber hereditario, o en su pasivo de su común causante Dª Gloria fallecida el día 29 de noviembre de 2007, cuestiones que serán en consecuencia las únicas que deberán ser objeto de estudio y resolución en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Pasando pues al examen de la petición única formulada por el cónyuge viudo y legitimario Sr. Teodosio, que sea declarada procedente la inclusión del activo de la herencia del Plan de Pensiones abierto y suscrito por la causante con Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM, en fecha 1 de septiembre de 1997, y que a la fecha de su fallecimiento, 29/11/2007 arrojaba un importe de 11.983,22 euros, la misma no debe de ser acogida.

Y ello porque parece claro que el citado plan de pensiones dado su objeto y finalidad tal cual se refleja en el documento que obra al folio 72 de esta causa y según el cual la partícipe en el mismo que lo suscribió, la común causante de los ahora apelantes, designó de forma expresa como beneficiarios del mismo a su fallecimiento, a sus "herederos legales", puede ser incardinado

  1. teóricamente en la genérica figura del contrato a favor de tercero que como expresa la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 28 de noviembre de 2001 citando las SSTS. de fechas 10 de diciembre de 1956 y de 28 junio 1961, es "aquel que, celebrado válidamente entre dos personas, es dirigido sin embargo a atribuir un derecho a una tercera, que no ha tenido parte alguna, ni directa ni indirectamente, en su conclusión y que, a pesar de ello, logra efectivamente atribuírselo en su propia persona, sin que pueda estimarse tal derecho como propio del que estipuló el contrato y cedido luego al tercero, o simplemente ejercido...

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