SAP Valencia 471/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2010:4676
Número de Recurso393/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

471/2010

ROLLO DE APELACIÓN 2010-0393

SENTENCIA Nº 471

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a nueve de septiembre del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 739-06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Massamagrell.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Belen Y DOÑA Estibaliz representada el Procurador de los Tribunales DON JESUS MORA VICENTE asistido de Letrado DOÑA ROSARIO ARANEGUI GASCO; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Modesta no personada ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 contiene el siguiente Fallo." ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Ballarin Rosella, en representación de D.ª Modesta, frente a D.ª Belen y D.ª Estibaliz, representadas por el Procurador D. Jesús Mora Vicente, y en consecuencia, 1.- DECLARO la existencia entre las partes, de un arrendamiento histórico valenciano, sobre los terrenos sitos en el polígono NUM000, parcela NUM001, de la localidad de Rafelbuñol, al reunir este los presupuestos legales exigidos por la legislación valenciana.

  1. - CONDENO ASIMISMO a D. ª Belen y a D.ª Estibaliz a estar y pasar por tal declaración.

  2. - CONDENO a las demandadas al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que se ejercita en este proceso acción declarativa de reconocimiento de arrendamiento rústico valenciano sobre el terreno consistente en dos porciones de tierra, La Era y la Larga, sitas en el polígono NUM000 -parcela NUM001 de la localidad de Rafelbuñol con superficie de 1hanegada y media que heredó la actora de su difunto marido y que éste había heredado de sus padres y abuelos.

Con carácter previo sobre la posible falta de capacidad de la actora se inicio procedimiento de incapacitación un año después de presentada la demanda luego de conformidad con el art.199 CC no se considera incapacitada hasta resolución judicial luego mantiene su capacidad.

En cuanto al fondo del asunto fijadas las consideraciones jurídicas del Arrendamiento Rústico Histórico Valenciano debe determinarse si concurren los requisitos establecidos legalmente.

En primer lugar respecto a la territorialidad valenciana, la tierra esta sita en Rafelbuñol(Valencia),polígono NUM000 parcela NUM001 de 1hanegada y media según se desprende de la documental y testifícales.

En cuanto a la inmemorialidad de su origen la primera constancia escrita en la LLibreta es de 1924-documento 1 demanda-, la propia existencia de la misma y su contenido.

Así la primera constancia escrita del titular del arrendamiento, Braulio, abuelo por línea materna del cónyuge fallecido de la actual arrendataria, que en 1924 contaba 52 años.,y continuando el tracto sucesivo que lo fue con su hermana Eva María desde 1927 hasta 1935,después continuo Braulio hasta 1969.En 1971,aparece Juan María, marido de la otra hermana de Braulio, Modesto, padres del difunto esposo de la actora que continua desde 1977 hasta 2005,fecha del fallecimiento. Aun cuando no aparezca la actora esta acreditado el tracto.

Y por lo que respecta a la titularidad actual sin perjuicio de que el cónyuge de la actora iniciara el expediente administrativo y fuere denegado no es óbice su declaración. SAP Valencia Sección 3ª de fecha 11-3-1999.

La causa de denegación que fue el fallecimiento por causa de determinar quien se subroga en la relación arrendaticia, esta subsanado en el presente.Consta disposición testamentaria de fecha 4-5-2006 pero aun así consta la STSJ Comunidad Valenciana de 25-1-2000.

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DOÑA Belen Y DOÑA Estibaliz previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que no se cumplen los requisitos.

Así en el documento 1-demanda, recibo de arrendamiento por parcela NUM002 "era" de una hanegada poco mas o menos sin poder subarrendar o transferir, y en el mismo recibo "Blanch" por un año.

La superficie declarada en la sentencia no coincide con la tierra arrendada.

De los recibos tampoco consta donde se encuentran ubicadas. Parcela NUM002 /parcela NUM001

Hay una falsedad en la llibreta pues si D. Juan María falleció en 1968 es imposible que continuara siendo arrendatario. En dichos años nadie cultivo la tierra y se quebró la subsistencia del mismo.

Se condena en costas cuando no se pide la misma.

Procede así mismo que a la vista de la prueba sobre la capacidad de la actora, al amparo del art.9 LEC en caso de que se acredite su falta de capacidad se declare la nulidad de lo actuado siendo aplicable el art.247 LEC.

Solicitándose en otro caso la revocación de la sentencia desestimando la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 8 de septiembre de 2.010 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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