STSJ Cataluña 22/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:3492
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 129/2014

SENTENCIA Nº 22

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 9 de abril de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 129/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 548/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 880/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 5 de Vic. El Sr. Silvio ha interpuesto recurso de casación, representado por el Procurador Sr. Andreu Oliva Basté y defendido por el Letrado Sr. Antoni Poyato Rodríguez. El Sr. María Inés , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jesús Miguel Acín Biota y defendida por la Letrado Sra. Elisenda Vila Saborit. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA núm. 22

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 9 d'abril de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 129/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 548/13 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 880/11 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Vic. Don. Silvio ha interposat recurs de cassació, representat pel procurador Sr. Andreu Oliva Basté i defensat pel lletrat Sr. Antoni Poyato Rodríguez. Doña. María Inés , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Jesús Miguel Acín Biota i defensada per la lletrada Sra. Elisenda Vila Saborit. Amb la intervenció corresponent del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Samuel Rierola Serrat, actuó en nombre y representación Don. Silvio formulando demanda de modificación de medidas núm. 880/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vic. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal Don. Silvio sin imposición de las costas derivadas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 23 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

" 1. Desestimamos el recurso de apelación,

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Silvio interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de febrero de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 19 de marzo de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Samuel Rierola Serrat va actuar en representació Don. Silvio i va formular la demanda de modificació de mesures núm. 880/11 en el Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Vic. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 5 de juny de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal Don. Silvio sin imposición de las costas derivadas del procedimiento".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 23 de juliol de 2014 , amb la part dispositiva següent:

"1. Desestimamos el recurso de apelación,

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Silvio va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 18 de desembre de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat i va traslladar-lo a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 5 de febrer de 2015 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 19 de març de 2015.

N'ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de modificación de efectos de sentencia de divorcio de 23 de marzo de 2010 que interpuso Don. Silvio en fecha 14-10-2011 ha sido recurrida en casación por la parte demandante que no obtuvo en ninguna de las dos instancias respuesta favorable a su petición de modificar la guarda y custodia monoparental de sus dos hijos menores, existente a favor de la madre, por una guarda y custodia compartida.

La parte demandada recurrida plantea como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso de casación por lo que debemos decidir, en primer lugar, si cabe acceder a tal petición.

La doctrina del TS, Sala 1ª, por todas, STS 4-2-2015 y las que en ella se citan, resalta que cabe pronunciarse sobre si resulta procedente la admisión definitiva del recurso de casación, habida cuenta del carácter provisorio del auto de admisión, toda vez que el art. 485 de la Lec permite a las partes alegar al oponerse al recurso causas de inadmisibilidad no observadas por la Sala. Su efectiva concurrencia conduciría a un pronunciamiento de desestimación por causa de inadmisión y a la consecuente confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional como medio de apertura del recurso de casación requiere inexcusablemente que se explique el núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida. A estos efectos, debe señalarse sobre la identificación del núcleo litigioso, que:

A) El interés casacional hace referencia necesariamente a una questio iuris , lo que explica que la casación tenga atribuida solamente una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo con exclusión de preceptos de naturaleza procesal (AA. TS, Sala 1ª, de 26 de febrero de 2002, 9 de diciembre de 2003, 7 de junio de 2005, 17 y 31 de octubre de 2006 y 27 de febrero y 19 de junio de 2007 STS de 4-2-2015 entre otros).

B) La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere la precisión, sintética pero suficiente, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos (vid. AA. TS., Sala 1ª, 30 de septiembre de 2003, 25 de mayo y 27 de julio de 2004, 22 de febrero, 1 de marzo, 24 de mayo y 21 de junio de 2005) como por esta propia Sala (vid. AA. TSJC., de 30 de mayo de 2007 y 21 de enero, 16 y 20 de octubre de 2008, 21 noviembre 2008, 16 marzo y 15 de junio de 2009, entre otros); siendo insuficiente la simple cita de la infracción legal cuando la vía impugnatoria escogida sea la del interés casacional, puesto que ha de añadirse el núcleo jurídico controvertido, en la forma expuesta precedentemente, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación.

C) Asimismo el TS en reiteradas resoluciones - AATS. 8 Febrero y 22 Noviembre 2005 , 24 Enero 2006 y 23 Enero 2007 , entre otros- como esta Sala en AATSJC. 26 Abril 2006 , 4 Septiembre 2006 , 8 Enero 2007 , 12 y 21 Noviembre 2008 y 19 Noviembre 2009 , entre otras, ha declarado que:

" .. procede la inadmisión no solo cuando los razonamientos del recurso (no se ajustan) a la base fáctica de la Sentencia impugnada o cuando no afectan a su ratio decidendi, (sino) también ... cuando la parte recurrente, olvidando que no se halla ante una tercera instancia, intenta reproducir, sin más, la controversia ante esta sede desde su particular planteamiento, olvidando así que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, sino una modalidad de recurso extraordinario, en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, cuestiones jurídicas, de un modo preciso y razonado, pero siempre sin apartarse de los hechos, pues no cabe la revisión de la base fáctica de la Sentencia de...

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