STSJ Canarias 527/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2008:1371
Número de Recurso682/2006
Número de Resolución527/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Canaria Syser S.L. contra sentencia de fecha 25 de enero de 2007

dictada en los autos de juicio nº 682/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Compañía Canaria Syser S.L.,

Securitas Seguridad España S.A, Iván y Fondo de Garantía Salarial , contra Compañía Canaria Syser S.L.,

Securitas Seguridad España S.A. y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la codemandada, Compañía Canarias Syser, S.L.U (en adelante Syser) en el Servicio de Seguridad Privada, desde 25 de abril de 2003, con la categoría de vigilante de seguridad, en Las Palmas, prestando sus servicios en el servicio de la empresa Vapores Suardíaz, S.L., en el Muelle León y Castillo del Puerto de La Luz y de Las Palmas, percibiendo un salario de 35,46 €/día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

El actor venía prestando servicios con la codemandada a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha de 25 de abril de 2003, prorrogado hasta el 24.10.03. El 25.10.03, sin solución de continuidad suscribe contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Marina, en ILT.

TERCERO

El Servicio de Vigilancia y Seguridad de la empresa Vapores Suardíaz, S.L., en el Muelle León y Castillo del Puerto de La Luz y de Las Palmas, había venido siendo realizado por Syser a través de contrato de fecha de 04.01.2002 por duración de un año, donde se establecía que el objeto era de vigilancia y protección, estableciéndose en su manifestando octavo, que sería realizado el servicio por uno odos vigilantes sin arma las 24 horas.

CUARTO

Por escrito de 29 de junio de 2006, la empresa Syser comunica al actor que, en aplicación del artículo 14 apartado a) del Convenio Nacional de empresas de seguridad privada, ha procedido a subrogarle a la empresa Seguritas España S.A como próximo adjudicatario del servicio de seguridad prestado en la explanada del Muelle de los Cambuyoneros para la entidad Líneas Suardíaz Sur Atlántico. Los servicios serán prestados para la nueva adjudicataria a partir del día 30 de junio de 2006, a las 22:00 horas.

QUINTO

En fecha de 27 de junio de 2006 se suscribió nuevo contrato de vigilancia y seguridad por la empresa Vapores Suardíaz, S.L., para el Muelle León y Castillo del Puerto de La Luz y de Las Palmas, con la empresa Securitas Seguridad España, S.A. (en adelante Securitas), que antes había venido siendo realizado por Syser, por duración de un año prorrogable, donde se establecía que el objeto era de vigilancia y protección, estableciéndose en su manifestando octavo, que sería realizado el servicio por un vigilante sin arma todos los días del año durante las 24 horas, desde las 00.00 horas del 01 de julio de 2006, y vigilantes de refuerzo sin armas en número, días y horarios variables de refuerzo, según las necesidades del cliente, empezando con el primer refuerzo con un vigilante sin armas desde 00,00 horas del 01 de julio de 2006 a

08.00 horas del 03 de julio de 2006.

SEXTO

Que la empresa cesante en el servicio para la realización del cumplimiento de la obligación convencional de subrogación de los trabajadores establecida en el art. 14 del Convenio Colectivo, remite escrito el 29 de junio de 2006 conjuntamente con el envío de la documentación necesaria de los trabajadores que iban a ser subrogados en su oficina, por prestar servicios en el citado servicio.

Tal escrito es contestado por la empresa Securitas, solicitando más información y comunicando que sólo subrogaría a la mitad de los trabajadores, que fueren elegidos por Syser, o en su caso, los de mayor antigüedad. Y nuevamente el 03 de julio de 2006, le comunica el nombre de los cuatro trabajadores que van a ser subrogados. Contestándole la cesante el día siguiente comunicándole que debían ser subrogados todos los trabajadores.

SÉPTIMO

Personado el actor en las dependencias administrativas de Seguritas Seguridad España

S.A, los días 30.06 y 03.07.06, se le comunica que no se aceptaba su subrogación.

Desde el 30.06.06 el actor no presta servicios efectivos, ni percibe salario alguno de empresa alguna.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se interpuso papeleta de conciliación contra las empresas demandadas el 05 de julio de 2006, celebrándose el acto el 20 de julio de 2006, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Iván frente a COMPAÑÍA CANARIAS SYSER, S.L, Y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del...

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