STSJ Navarra 189/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:508
Número de Recurso181/2008
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Miguel y Carlos Alberto , en nombre y representación, respectivamente, de GESTEMPO 2005 ETT SL y LIEBHERR INDUSTRIAS METALICAS SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Bernardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD del despido del actor o subsidiariamente su IMPROCEDENCIA, procediendo en el primer caso a la inmediata readmisión del trabajador en idénticas condiciones a las existentes en el momento del despido. Para el caso de que se declare la IMROCEDENCIA se procederá a la inmediata readmisión en las idénticas condiciones a las existentes en elmomento del despido, o en su caso, al abono de la indemnización legalmente establecida y en todo caso al pago de los salarios de tramitación, con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por D. Bernardo frente a Gestempo 2005 ETT SLU y frente a Liebherr Industrias Metálicas SA, debo declarar y declaro que la comunicación de extinción contractual con efectos del 21 de diciembre de 2007 entregada al actor constituye un despido improcedente, condenando solidariamente a las demandadas a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 2.221,80 € (s.e.u.o.), condena a la readmisiónque se hará efectiva por aquella de las dos empresas condenadas respecto de la que el actor ejercite su derecho de opción a la readmisión y adquisición de la condición de fijo, y correspondiendo al demandante la opción entre tal readmisión o abono de la indemnización señalada. Caso de que el demandante no opte por la readmisión, hágase entrega al actor de la suma de 2.102,40 € en concepto de indemnización que consignó la empresa Gestempo 2005 Empresa de Trabajo Temporal, SLU, a cuenta del total importe indemnizatorio a que tiene derecho de 2.221.80 €, y asimismo líbrese en todo caso mandamiento de devolución a favor del actor por el importe de 650,75 € netos consignados a su disposición en concepto de complemento del subsidio de incapacidad temporal al existir conformidad de la empresa de trabajo temporal respecto de su abono al demandante de dicha suma. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia,y, a su vez, que en el supuesto de no optar el trabajador por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Bernardo viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Gestempo 2005 ETT, SLU, desde el 1 de junio de 2007, con la categoría profesional de peón especialista.- La relación se inició mediante la suscripción de un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se pacta la prestación de servicios como peón especialista a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, y una retribución total de 10,58 € brutos a la hora, que incluye salario base, parte proporcional de las pagas extras y parte proporcional de vacaciones.- En la cláusula sexta se indica que el contrato se celebra para la realización de obra o servicio "de producción para los proyectos número 964702 y 969271 correspondientes a Grúas 71 ECB y 110 ECB".- En la cláusula adicional decimoprimera se indica que los servicios serán prestados en la empresa usuaria Liebherr Industrias Metálicas SA, con centro de trabajo situado en Pamplona.- SEGUNDO.- La empresa Gestempo 2005 ETT, SLU suscribió con la demandada Liebherr Industrias Metálicas SA, como empresa usuaria, el contrato de puesta a disposición de fecha 1de junio de 2007 que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En dicho contrato se indicaba que se celebraba por obra o servicio y para la producción de los proyectos nº 964702 y 969271 correspondientes a las grúas 71 ECB y 110 ECB.-También se indica que la calificación requerida para el puesto es de peón especialista y la duración del contrato desde el 1 de junio de 2007 hasta el fin de obra o servicio; como precio convenido entre la empresa de trabajo temporal y usuaria se indica que queda establecido en €/hora a los que se añadirá el 16% de IVA, y señalando a continuación el precio 18,23 hora normal.- En la cláusula adicional se indica salario según convenio de la empresa.- TERCERO.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- CUARTO.- Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida la documentación remitida a la empresa Gestempo 2005 ETT por la empresa usuaria, así como los partes de trabajo correspondientes al demandante.- QUINTO.- El demandante prestó sus servicios en obras distintas a aquellas que figuraban en el contrato de trabajo.- SEXTO.- El 21 de noviembre de 2007 el demandante sufrió un accidente laboral, mientras prestaba servicios en el turno de noche, iniciando situación de incapacidad temporal en la que actualmente continúa.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el atestado elaborado por la Policía Municipal de Pamplona respecto de dicho accidente.- SÉPTIMO.- En...

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